miércoles, 25 de julio de 2018

Libre circulación de profesionales por la UE

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Recientemente, la Comisión Europea (CE) ha informado del envío de sendas cartas de emplazamiento (CCEE)[1] a veintisiete Estados miembros (todos los Estados miembros excepto Lituania), relativas a la conformidad de sus legislaciones y prácticas nacionales con la normativa de la Unión Europea (UE) sobre el reconocimiento de cualificaciones profesionales[2]. La UE ha establecido un sistema moderno para el reconocimiento de la experiencia y las cualificaciones profesionales en toda la Unión. Consigue que resulte más fácil para los profesionales que deseen establecerse o prestar sus servicios en otros Estados miembros obtener el reconocimiento de sus cualificaciones, garantizando al mismo tiempo un mayor nivel de protección de los consumidores y de los ciudadanos. 

A la CE le preocupa especialmente garantizar una aplicación coherente de estas normas, en beneficio de los ciudadanos y de las empresas. Las CCEE abarcan cuestiones cruciales para el funcionamiento de la Directiva sobre cualificaciones profesionales, en particular la introducción de la tarjeta profesional europea, el mecanismo de alerta, la posibilidad del acceso parcial a una actividad profesional, la proporcionalidad de los requisitos lingüísticos y la creación de centros de asistencia. Igualmente, la CE plantea cuestiones relativas a la transparencia y la proporcionalidad de los obstáculos reglamentarios en los servicios profesionales, mencionados en parte en su Comunicación[3], relativa a las recomendaciones para la reforma de la regulación de los servicios profesionales[4].(Fuente de la información: CE).
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[1] Documento por el que se emplaza ante un órgano jurídico a un tercero, persona física, jurídica o entidad pública.
[2] Directiva 2005/36/CE, modificada por la Directiva 2013/55/UE. Sitios visitados el 25/07/2018.
[3]  De enero de 2017.
[4] Todos los Estados miembros afectados disponen ahora de dos meses para responder a los argumentos presentados por la Comisión; de lo contrario, la Comisión podría decidir enviar un dictamen motivado.