Fuente de la imagen: mvc archivo propio |
La norma temporal vigente hasta ahora establecía unos requisitos mínimos para la operación con este tipo de aeronaves, pero no abarcaba toda la casuística de potenciales actividades que el sector ha venido planteando durante todos estos meses. Este nuevo Real Decreto va a intentar desarrollar el marco normativo adoptado inicialmente por el Real Decreto-Ley 8/2014 para facilitar el avance de una actividad económica emergente, al tiempo que establece las medidas necesarias para la realización segura de las operaciones en las que intervengan estas aeronaves. Así, la nueva norma establece los requisitos para que los operadores de drones puedan desarrollar de forma segura actividades en entornos en los que hasta ahora no era posible hacerlo, como el sobrevuelo en las inmediaciones de edificios, reuniones de personas al aire libre y vuelos nocturnos, aunque para ello será necesario realizar un estudio de seguridad de la operación y tener una autorización previa de AESA, entre otros requisitos. También, se permiten operaciones en espacio aéreo controlado, aunque en este caso, se precisarán requisitos de formación del personal y de los equipos, así como un estudio aeronáutico de seguridad coordinado con el proveedor de servicios de tránsito aéreo y la previa autorización de AESA.
Asimismo, establece las condiciones que deben cumplir las organizaciones de diseño, fabricación y mantenimiento de este tipo de aeronaves, así como los requisitos de formación para su pilotaje, todo ello en términos equivalentes a los marcos normativos existentes en otros países europeos. El Real Decreto contiene además medidas relativas al uso recreativo de los drones, estableciendo una serie de limitaciones destinadas a garantizar la seguridad del espacio aéreo y de la ciudadanía. Los requisitos establecidos están sujetos a la supervisión y control de AESA y su incumplimiento constituye una infracción administrativa en el ámbito de la aviación civil conforme a lo previsto en la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea. Adicionalmente, y dada la especial afectación a la seguridad pública que puede implicar el uso de este tipo de aeronaves, el nuevo Real Decreto incorpora una serie de disposiciones complementarias: Se comunicará previamente al Ministerio del Interior (MI) la ejecución de operaciones sobre aglomeraciones y zonas urbanas. Fuente de la información: MI. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Lo de azotea es tanto desde la óptica literal como metafórica.
[2] Ahora que se acerca la visita de Papá Noel y los Reyes Magos.
[3] Agencia Estatal de Seguridad Aérea.