Fuente de la imagen: MHyFP |
El importe global de las facturas incorporadas al SII supera los 630.000 millones de euros. A ese censo de obligados, formado por algo más de 54.000 contribuyentes, se llega tras la renuncia al Redeme y al régimen especial de grupos de IVA de menos de 10.000 contribuyentes que podrán volver a beneficiarse de las ventajas de ambos regímenes especiales si en el futuro deciden incorporarse al SII, aprovechando así también las propias ventajas de este sistema que permite agilizar devoluciones, facilita el cumplimiento voluntario de los contribuyentes, reduce cargas indirectas, ofrece un mayor plazo para las liquidaciones del impuesto y da acceso, en su caso, a un proceso de comprobación más rápido y selectivo.
Según el Ministerio de Hacienda del Gobierno de España, en el conjunto de contribuyentes obligados al SII se encuentran entidades exentas que, como tales, no tienen obligación de presentar liquidaciones de IVA. Exceptuados estos contribuyentes y atendiendo, por tanto, únicamente a la parte del censo del SII que liquida IVA, el grado de cumplimiento supera el 97% y, de estas empresas, en un 84% de los casos no existe discrepancia alguna entre las facturas recibidas que han suministrado a través del SII y sus propias declaraciones de IVA, lo que da muestras de la alta fiabilidad de la información incorporada al sistema. Igualmente, como consecuencia de la puesta en marcha del SII se han acelerado ya las devoluciones de IVA a los contribuyentes acogidos que no han presentado incidencias.
A su vez, se ha remitido una carta informativa a los contribuyentes del censo que no han incorporado la información requerida a través del SII, o lo han hecho de manera muy insuficiente. Estas actuaciones por el momento no suponen el inicio de ningún procedimiento sancionador, a la espera de que se concrete la modificación reglamentaria que recogerá el procedimiento aplicable a los incumplimientos del SII. En la actualidad, los contribuyentes incluidos en el SII ya pueden chequear en la web de la Agencia si sus facturas coinciden con lo declarado por clientes y proveedores, y antes de final de año también podrán revisar si les falta por informar sobre operaciones de las que sí han informado esos clientes y proveedores.
Más adelante la Agencia Tributaria, AEAT, integrará la información declarada por el contribuyente y la recibida de sus proveedores y clientes, y desarrollará una herramienta para incorporar esta información en la propia declaración del IVA. Finalmente, entre las ventajas del sistema se encuentran facilitar el cumplimiento voluntario, reducción de cargas indirectas, mayor plazo para las liquidaciones de IVA, mejora en la gestión del IVA y una comprobación más selectiva y rápida. Por tanto, más luces que sombras en la implantación del SII, mientras el cerco del control fiscal se estrecha cada vez más (Fuente de la información y de la imagen: MHyFP).
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[1] Velasco Carretero, Manuel. SII = Suministro Inmediato de Información. 2017. Sitio visitado el 01/11/2017.
[2] Velasco Carretero, Manuel. ¡El SII ya está AQUÍ! 2016. Sitio Contable y Fiscal. Visitado el 01/11/2017.
[3] Velasco Carretero, Manuel. Grado de implantación del SII. 2017. Sitio Contable y Fiscal. Visitado el 01/11/2017.
[4] A solo cinco puntos porcentuales del objetivo del 80%, que se alcanzará cuando se incorpore la totalidad de contribuyentes pertenecientes al censo.