Fuente de la imagen: AKuptsova en pixabay |
Desde 1977, las disposiciones antisoborno se han aplicado a todas las personas de los EEUU y a ciertos emisores extranjeros de valores. Con la promulgación de ciertas enmiendas en 1998, las disposiciones antisoborno también se aplican a las firmas extranjeras. En cuanto a Europa, es justo reconocerle a Alemania ser la cuna de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, si bien, curiosamente, no aparece explícitamente en su ordenamiento jurídico penal. Resaltar también la ventaja de los países nórdicos (Dinamarca, Noruega…), adelantados en el ámbito de la responsabilidad penal de las personas jurídicas desde una óptica pragmática. Igualmente, Francia sigue un camino similar al español. Finalmente, Italia no contempla este tipo de responsabilidad, si bien trabaja en ello, por ejemplo con la "Disciplina della responsabilita' amministrativa delle persone giuridiche, delle societa' e delle associazioni anche prive di personalita' giuridica"[9], que instauró una responsabilidad administrativa, no penal. Fuente de la imagen: AKuptsova en pixabay.
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[1] Redactado a partir de en un texto editado por Manuel Velasco Carretero en 2014, sitio Compliance Officer: https://compliance-officer.blogspot.com.es/2014/07/universitas-delinquere-et-puniri-potest.html Visitado el 02/11/2017.
[2] Marinucci, Giorgi (2008). Estudios penales en homenaje a Enrique Gimbernat / coord. por Carlos García Valdés, Margarita Valle Mariscal de Gante, Antonio Rafael Cuerda Riezu, Margarita Martínez Escamilla, Rafael Alcácer Guirao.
[3] Redactado a partir de en un texto editado por Manuel Velasco Carretero en 2014, sitio Compliance Officer: https://compliance-officer.blogspot.com.es/2014/07/universitas-delinquere-et-puniri-potest.html Visitado el 02/11/2017.
[4] Pérez Arias, Jacinto. 2013. Sistema de Atribución de Responsabilidad Penal a las Personas Jurídicas. Tesis Doctoral. Universidad de Murcia.
[5] Redactado a partir de en un texto editado por Manuel Velasco Carretero en 2011 en el Sitio Compliance Officer, bajo el título “Jubilación del axioma societas deliquere non potest” https://compliance-officer.blogspot.com.es/2011/06/jubilacion-del-axioma-societas.html Visitado el 02/11/2017.
[6] Redactado a partir de en un texto editado por Manuel Velasco Carretero en 2010, sitio Compliance Officer, bajo el título “Compliance en el Derecho Comparado”. https://compliance-officer.blogspot.com.es/2010/08/compliance-en-el-derecho-comparado.html Visitado el 02/11/2017.
[7] González Yuste, 1979: La Lockheed se declara culpable de sobornos a funcionarios japoneses. Diario El País. 03/06/1979. https://elpais.com/diario/1979/06/03/ultima/297208803_850215.html Visitado el 02/11/2017.
[8] FOREIGN CORRUPT PRACTICES ACT. The United States. Departament of Justice. https://www.justice.gov/criminal-fraud/foreign-corrupt-practices-act Visitado el 02/11/2017.
[9] "Disciplina della responsabilita' amministrativa delle persone giuridiche, delle societa' e delle associazioni anche prive di personalita' giuridica, a norma dell'articolo 11 della legge 29 settembre 2000, n. 300". http://www.camera.it/parlam/leggi/deleghe/01231dl.htm Visitado el 02/11/2017.
[9] "Disciplina della responsabilita' amministrativa delle persone giuridiche, delle societa' e delle associazioni anche prive di personalita' giuridica, a norma dell'articolo 11 della legge 29 settembre 2000, n. 300". http://www.camera.it/parlam/leggi/deleghe/01231dl.htm Visitado el 02/11/2017.