jueves, 2 de noviembre de 2017

Compliance: Un poco de Historia

Fuente de la imagen: AKuptsova en pixabay
El origen: universitas delinquere et puniri potest[1]. Escribe el profesor Maurinucci[2] que en la Edad Media se sancionaba a corporaciones legales, no sólo a personas físicas, con castigos del tipo decomisos, multas, quebrantos de prerrogativas y, llegado el caso, la extinción de estas agrupaciones. De hecho, durante un tiempo en el Medievo estuvo vigente el axioma universitas delinquere et puniri, castigando bajo esta bandera a sectas, ligas, incluso a monasterios por presuntos hechos criminales. El refuerzo: de la mano de los bartolistas[3]. Pérez Arias[4] nos recuerda que el jurista Bártolo de Sassoferrato “en el S.XIV, atribuía capacidad delictiva al colectivo sólo respecto de los hechos cometidos en el ámbito de su esencia y deber, y por los delitos de omisión de sus miembros, esto es, por la llamada delicta propia de la universitas”, que como bien observa, es una fórmula que recuerda bastante al artículo 31 bis del Código Penal (CP) actual. 

La formalización: jubilación del aforismo societas delinquire non potest[5]. Con la Reforma del CP, efectuada consecuencia de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/2010, el Derecho español empieza a dejar atrás el axioma societas deliquere non potest. En la introducción de la Circular 1/2011 de la Fiscalía General del Estado Español, se apunta que con la responsabilidad penal de las personas jurídicas se completa el círculo de la respuesta punitiva del Estado frente al potencial criminógeno, la capacidad de amplificación del daño y el aseguramiento de la impunidad que pueden derivarse del mal uso de las formas colectivas dotadas de personalidad jurídica. ¿Y en el resto del mundo?[6]. A raíz de un rosario de casos de corrupción en la década de los setenta del siglo pasado[7], con el escándalo Lockheed como uno de los más representativos, se dictaron leyes para luchar contra las prácticas corruptas, como la Foreign Corrupt Practices Act[8], de 1977, promulgada con el propósito de hacer ilegal que ciertas clases de personas y entidades paguen a funcionarios del gobierno extranjero para ayudar a obtener o retener negocios. 

Desde 1977, las disposiciones antisoborno se han aplicado a todas las personas de los EEUU y a ciertos emisores extranjeros de valores. Con la promulgación de ciertas enmiendas en 1998, las disposiciones antisoborno también se aplican a las firmas extranjeras. En cuanto a Europa, es justo reconocerle a Alemania ser la cuna de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, si bien, curiosamente, no aparece explícitamente en su ordenamiento jurídico penal. Resaltar también la ventaja de los países nórdicos (Dinamarca, Noruega…), adelantados en el ámbito de la responsabilidad penal de las personas jurídicas desde una óptica pragmática. Igualmente, Francia sigue un camino similar al español. Finalmente, Italia no contempla este tipo de responsabilidad, si bien trabaja en ello, por ejemplo con la "Disciplina della responsabilita' amministrativa delle persone giuridiche, delle societa' e delle associazioni anche prive di personalita' giuridica"[9], que instauró una responsabilidad administrativa, no penal. Fuente de la imagen: AKuptsova en pixabay.
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[1] Redactado a partir de en un texto editado por Manuel Velasco Carretero en 2014, sitio Compliance Officer: https://compliance-officer.blogspot.com.es/2014/07/universitas-delinquere-et-puniri-potest.html Visitado el 02/11/2017.
[2] Marinucci, Giorgi (2008). Estudios penales en homenaje a Enrique Gimbernat / coord. por Carlos García Valdés, Margarita Valle Mariscal de Gante, Antonio Rafael Cuerda Riezu, Margarita Martínez Escamilla, Rafael Alcácer Guirao.
[3] Redactado a partir de en un texto editado por Manuel Velasco Carretero en 2014, sitio Compliance Officer: https://compliance-officer.blogspot.com.es/2014/07/universitas-delinquere-et-puniri-potest.html Visitado el 02/11/2017.
[4] Pérez Arias, Jacinto. 2013. Sistema de Atribución de Responsabilidad Penal a las Personas Jurídicas. Tesis Doctoral. Universidad de Murcia.
[5] Redactado a partir de en un texto editado por Manuel Velasco Carretero en 2011 en el Sitio Compliance Officer, bajo el título “Jubilación del axioma societas deliquere non potest” https://compliance-officer.blogspot.com.es/2011/06/jubilacion-del-axioma-societas.html Visitado el 02/11/2017.
[6] Redactado a partir de en un texto editado por Manuel Velasco Carretero en 2010, sitio Compliance Officer, bajo el título “Compliance en el Derecho Comparado”. https://compliance-officer.blogspot.com.es/2010/08/compliance-en-el-derecho-comparado.html Visitado el 02/11/2017.
[7] González Yuste, 1979: La Lockheed se declara culpable de sobornos a funcionarios japoneses. Diario El País. 03/06/1979. https://elpais.com/diario/1979/06/03/ultima/297208803_850215.html Visitado el 02/11/2017.
[8] FOREIGN CORRUPT PRACTICES ACT. The United States. Departament of Justice. https://www.justice.gov/criminal-fraud/foreign-corrupt-practices-act Visitado el 02/11/2017.
[9] "Disciplina della responsabilita' amministrativa delle persone giuridiche, delle societa' e delle associazioni anche prive di personalita' giuridica, a norma dell'articolo 11 della legge 29 settembre 2000, n. 300". http://www.camera.it/parlam/leggi/deleghe/01231dl.htm Visitado el 02/11/2017.