lunes, 12 de junio de 2017

Parentalidad, Corrección y Psicosocial

Fuente de la imagen: archivo propio
Durante los días ocho y nueve de junio de 2017 se ha celebrado en el Salón de Actos del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga (España), la XI Jornadas de Derecho de Familia, organizadas por la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) y que fueron inauguradas por la Defensora del Pueblo, Soledad Becerril. El programa contempló cinco ponencias: “Qué pedir, dónde buscar y qué buscar en la documentación fiscal, contable y societaria”, a cargo de Juan Manuel Toro, economista y auditor de cuentas; “Cambio de la custodia individual por la compartida: Aspectos sustantivos y procesales”, por Javier Pérez magistrado del Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Córdoba.; “Los inmuebles en la liquidación del patrimonio ganancial”, impartida por Juan Miguel Carreras, magistrado de la Audiencia Provincial de Palencia; “La audiencia de los menores en los procesos de Familia”, de la juez decana de Barcelona, Mercedes Caso; y “La maternidad subrogada en España”, con Rosalía Fernández, magistrada de la Audiencia Provincial de Las Palmas (Fuente de la imagen: elaboración propia).

Entre los entes colaboradores se encontraba la editorial jurídica Sepin, que tuvo la amabilidad de obsequiarme con el Cuaderno Jurídico 119 “Familia y Sucesiones” (Gracias), que he estado hojeando el fin de semana pasado, mientras escuchaba la música que te conté en “Cargando pilas[1]. En relación al contenido de esta edición, en la presentación del cuaderno, escribe Natalia acerca de “la relevancia que tiene la aportación de un plan de parentalidad, no sólo en los supuestos de custodia compartida”, que ha llevado a la editorial a plantear la cuestión acerca del contenido mínimo que debería incorporar el plan de parentalidad, o plan contradictorio, sobre la forma y el ejercicio de la guarda y custodia. En cuanto a la Ley 54/2007 de Adopción Internacional y la modificación que propició en los artículo 154 y 268 del Código Civil español, así como la supresión del derecho de los padres y tutores a corregir razonable y moderadamente a sus hijos o tutelados, el Ilmo. Magistrado D. Eduardo Estelles Arolas afronta esa situación jurídica del derecho de corrección de los padres a los hijos, desde una perspectiva actual, insinuando la necesidad de su regulación.

Respecto a la doctrina fijada por la Sala Primera del Tribunal Supremo y el Pleno en materia de familia y sucesiones a través de las distintas resoluciones dictadas en 2016, apunta la dirección técnica de la revista la inclusión en el texto de una recopilación de autos y sentencias que sientan, fijan o reiteran doctrina, al margen de que no hayan sido dictados por el Pleno de la Sala, incluyendo cuestiones como pueden ser la retroactividad de los alimentos, la atribución del uso de las segundas viviendas, la custodia compartida o la competencia en materia de modificación de medidas. Finalmente, el apartado de Jurisprudencia al Detalle, se ha centrado en el informe psicosocial en las visitas y estancias; y es que el interés del menor, para el consejo editorial, pasa por el fomento de la relación con el progenitor no custodio, siendo determinante el informe en el momento de valoración de “la voluntad de los menores, su ampliación, restricción, suspensión, supresión, supervisión, estancias con a vuelos y otros allegados”, sin olvidar los supuestos de violencia, de visitas en centros penitenciarios o “el aconsejado sometimiento a terapia”.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Cargando pilas. 2017. Sitio visitado el 12/06/2017.