jueves, 9 de febrero de 2017

Filantrópico anhelo

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Si eres follower de este sitio, conocerás mis reflexiones acerca de los derechos fundamentales recogidos en la Constitución Española. En “Idoneidad, necesidad y proporcionalidad[1]  realizaba preguntas del tipo ¿Están siguiendo los poderes públicos españoles los criterios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad y aplicando las ponderaciones a las limitaciones practicadas en Salud, Educación, Trabajo…? ¿Cuáles son los bienes y derechos constitucionales que han entrado en conflicto con esos derechos fundamentales limitados? Puesto que el grado de afectación de los derechos fundamentales limitados es muy importante: ¿Cuáles son los tremendos beneficios que esos otros bienes y derechos constitucionales favorecidos reciben? Por último, si cada día que pasa se percibe la cruda manifestación del pueblo español, sea en Educación, Salud, Paro… 

¿Qué de importante son los bienes o derechos que se benefician del brutal sacrificio de los limitados? Por ejemplo, ahora que de nuevo están tan de moda expresiones tales como “caja única”, “quiebra del sistema de pensiones”, “paro”, “desempleo”, “precariedad” y un largo etcétera de términos, para el caso de la Seguridad Social de mis paisanos y paisanas, el artículo 41 de la Carta Magna establece que “Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo”. Pero si la CE instituye un sistema asistencial que debe responder a todo hijo de buen vecino con ayudas adecuadas para solventar sus necesidades básicas ¿Por qué la realidad es desprotección por doquier y exiguas prestaciones y subsidios en el mejor de los casos?

En esta mañana fría de febrero, con el cuerpo incubando virus gripales, desvarío con el pensamiento de que los padres de la CE, al igual que hicieron la ley, también dejaron los cimientos preparados para la trampa o el falsete con el que escaparse del compromiso, en este caso en el art. 53.3: ”El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo tercero informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen”. O lo que es lo mismo, el artículo 41 es como un brindis al sol, puesto que no puede ser esgrimido ante un órgano judicial de manera directa, sino sólo un filantrópico anhelo, cuya materialización o concreción depende del legislador de turno (Fuente de la imagen: mvc archivo propio).
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Idoneidad, necesidad y proporcionalidad. 2013. Sitio visitado el 09/02/2017.