viernes, 20 de enero de 2017

Extinción créditos litigiosos por el deudor

Fuente de la imagen: pixabay
Agradable charla telefónica la que mantuve ayer con Isabel, acerca de un tema financiero. Me recordó la amiga el derecho de retracto del deudor de un crédito litigioso que se ha cedido a un tercero, cuestión de la que recientemente fui consciente de su importancia, mientras asistía a la ponencia de Bartolomé, que te referencié en “Si el grifo no se abre, ni gota de agua[1]. Esta época de crisis que vivimos en mi país, ha posibilitado mercados financieros secundarios donde se ceden a terceros los créditos litigiosos por un valor muy inferior, para luego el nuevo acreedor reclamar al deudor el cien por ciento de la deuda.

Aprovechándome de la sapiencia de la amiga y de los apuntes, esta cesión generalmente no la tiene en cuenta el deudor porque puede pensar que no le afecta positivamente. Pero en España existe el derecho de retracto, mediante el cual ese deudor se encuentra totalmente legitimado a liquidar su deuda por el precio que ésta fue comprada, es decir, extinguir el crédito pagando el precio que el cesionario acordó con el cedente, junto a las costas que se hubiesen generado, así como los preceptivos intereses desde el día en que se compró la deuda litigiosa por el cesionario.

Y es que el artículo 1.535 del Código Civil Español (CC), es claro al respecto: “vendiéndose un crédito litigioso, el deudor tendrá derecho a extinguirlo, reembolsando al cesionario el precio que pagó, las costas que se le hubiesen ocasionado y los intereses del precio desde el día en que éste fue satisfecho. Se tendrá por litigioso un crédito desde que se conteste a la demanda relativa al mismo. El deudor podrá usar de su derecho dentro de nueve días, contados desde que el cesionario le reclame el pago”. Es decir, la cesión se tiene que registrar en el periodo de tramitación del litigio y los nueve días.

A tener en cuenta, según Isabel, que el deudor no puede hacer nada ante la cesión, pero eso no le quita el derecho a que se le notifique la operación. Una vez conocida la cesión de modo fehaciente, empieza a contar el plazo de nueve días del art. 1.535 CC, para interponer una demanda de retracto, donde se solicita la liquidación de la deuda por el importe de la cesión, más los intereses y costas que correspondan. Finalmente, una deuda es litigiosa cuando la contienda sobre su existencia y la cantidad que se debe, se desarrolla en sede judicial (fuente de la imagen: pixabay).
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Si el grifo no se abre, ni gota de agua. 2016. Sitio visitado el 20/01/2017.