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Preguntó el amigo Antonio qué era eso de “expresión manuscrita”, que referencié en el texto “Cláusulas suelo cero”[1]. Por si es de tu interés, te traslado la respuesta que le di. Lo comentó en la misma sesión el ponente J. Marquina, si bien también lo he leído en un texto de la doctora C. Arija, que lo explica muy bien. Aprovechándome de los apuntes y de la normativa española aplicable, en especial la Ley 1/2013[2], básicamente es una medida de protección del consumidor de préstamos hipotecarios que por su especialidad son considerados como de “alto riesgo”. El artículo 6 de la Ley 1/2013, instituye el fortalecimiento de la protección del deudor hipotecario en la comercialización de los préstamos hipotecarios de la siguiente forma: “1. En la contratación de préstamos hipotecarios a los que se refiere el apartado siguiente se exigirá que la escritura pública incluya, junto a la firma del cliente, una expresión manuscrita, en los términos que determine el Banco de España, por la que el prestatario manifieste que ha sido adecuadamente advertido de los posibles riesgos derivados del contrato”.
Igualmente, “2. los contratos que requerirán la citada expresión manuscrita serán aquéllos que se suscriban con un prestatario, persona física, en los que la hipoteca recaiga sobre una vivienda o cuya finalidad sea adquirir o conservar derechos de propiedad sobre terrenos o edificios construidos o por construir, en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) que se estipulen limitaciones a la variabilidad del tipo de interés, del tipo de las cláusulas suelo y techo, en los cuales el límite de variabilidad a la baja sea inferior al límite de variabilidad al alza; b) que lleven asociada la contratación de un instrumento de cobertura· del riesgo de tipo de interés, o bien; c) que se concedan en una o varias divisas”. En síntesis, según los ponentes, los notarios deberán recabar de los contratantes de hipotecas multidivisas o hipotecas que contengan una cláusula suelo, o por ejemplo un swap tácito[3], “una expresión manuscrita del cliente en la que manifieste que ha sido advertido de los riesgos que sendas cláusulas comportan”.
Cuando lo exponía José, se me escapó “Zas en toda la boca”, frase típica del Dr. Sheldon (de la serie The Big Bang Theory), es decir desconfianza total del legislador al trabajo de estos fedatarios públicos. Según la distinta doctrina, este texto “representa el ataque más importante a la función pública del notario en los 150 años del Reglamento Notarial”. Parece que el objetivo del legislador no era otro que impedir las impugnaciones por falta de transparencia de estas controvertidas cláusulas, obteniendo del usuario una fehaciente prueba sobre su conocimiento. Pero en la práctica el cliente copia el texto y, como es de esperar, llegado el caso siempre lo negará (Fuente de la imagen: pixabay).
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Cláusulas suelo cero. 2017. Sitio visitado el 19/01/2017.
[2] Ley 1/2013 de 14 de mayo de medidas para reforzar la protección de los deudores hipotecarios, restructuración de deuda y alquiler social.
[3] Cláusula que subrepticiamente incluye un elevado porcentaje a pagar por el cliente cuando amortiza anticipadamente el préstamo.