martes, 22 de diciembre de 2015

Ni sencillo ni claro

Fuente de las imágenes: pixabay
Interesante diálogo el que escuché en la tarde de ayer entre dos versados padres (Gracias) acerca de la consabida libertad de enseñanza[1] y el consabido derecho a la educación en mi país. Y es que el tema, parece sencillo o claro pero realmente tiene sus recovecos, aristas y matices. Lo entendí mejor porque todavía estaban frescas las nociones impartidas por José Luis, recordando lo estudiado en la disciplina Derecho y Religión, donde, según mis ideas claves, aprendí que el objeto de esta libertad no es otro que la protección del proceso de formación de las propias convicciones en esos locos bajitos que pululan por doquier, precisamente en su momento más vulnerable, que es la edad en que están escolarizados. 

Pero lo primeros titulares de estos derechos no pienses que son los hijos, sino sus padres. El dogma de la libertad de enseñanza avala la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, no ciñéndose sólo al plebiscito de una enseñanza religiosa, sino que también supone la posibilidad de elección de una enseñanza con una estipulada configuración ideológica o pedagógica, involucrando una actitud neutral del Estado español ante la enseñanza, tanto religiosa como ideológica o pedagógica. Por otro lado, la libertad de enseñanza así como la sustracción del monopolio estatal en materia de educación, se sitúa como indemnidad inexcusable para amparar una sociedad libre. 

A su vez, el propio Estado no debe desatender la enseñanza y la educación, pero su función es de moderar y de acometer actividades de prestación que aseveren la senda de todos y todas hacia una educación de calidad, debiendo vigilar para que en el cuerpo educativo se reverencie el derecho de todos y todas a la igualdad (Fuente de las imágenes: pixabay). 
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[1] Libertad para elegir el tipo de educación así como el centro escolar.