lunes, 28 de diciembre de 2015

Código Ético de la Señora X

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Hace ya unos años, en el postLa ausente señora X[1], te relataba la odisea funcionarial que padecí junto a un emprendedor. Pues bien, en el domingo recordamos aquellos momentos, entre risas y cierta tristeza, puesto que, según Jesús, la cuestión no sigue igual, sino a peor. El caso es que, según nos explicó Tomás y tengo recogido en mis ideas claves de Deontología, en mi país, la Ley 7/2007[2], contiene un Código de Conducta de los Empleados Públicos, entendiéndose por tales tanto los funcionarios de la Administración General del Estado como los autonómicos y locales, al igual que todos aquellos adscritos a organismos, agencias y entidades públicas dependientes de cualquier administración, así como los funcionarios de las universidades públicas[3]. “Pechá” de reír que se pegó el amigo cuando le comenté el referido Código de Conducta, que recoge los deberes y principios deontológicos para entender el correcto desempeño de la función pública, como la diligencia en el desempeño de sus funciones, respetar la Constitución Española y el resto del ordenamiento jurídico, deber de actuación conforme a los principios de objetividad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental o respeto a la igualdad entre mujeres y hombres. 

El caso es que la normativa enumera una serie de principios que denomina “éticos”, como perseguir la satisfacción de los intereses generales de los ciudadanos, lealtad y buena fe con la Administración en la que presten sus servicios, respeto de los derechos fundamentales y libertades públicas, evitando toda actuación que pueda producir discriminación, absteniéndose en aquellos asuntos en los que tengan un interés personal, evitando los conflictos de intereses, no aceptando ningún trato de favor o situación que implique privilegio o ventaja injustificada, trabajando los principios de eficacia, economía y eficiencia, no influyendo en la agilización o resolución de trámite o procedimiento administrativo sin justa causa, cumpliendo con diligencia las tareas que les correspondan o se les encomienden y, en su caso, resolviendo dentro de plazo los procedimientos o expedientes de su competencia, guardando secreto de las materias clasificadas u otras cuya difusión esté prohibida legalmente… Igualmente, están sujetos a unos principios de conducta, como el trato con atención y respeto a los ciudadanos, el desempeño de su trabajo de forma diligente y cumpliendo la jornada y el horario establecidos, informar a los ciudadanos sobre aquellas materias o asuntos que tengan derecho a conocer, y facilitarán el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, administración de los recursos y bienes públicos con austeridad, rechazo de regalos, favores o servicio en condiciones ventajosas…[4] (Fuente de la imagen: mvc archivo propio).
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[1] Velasco Carretero, Manuel.  La ausente señora X. 2007. Sitio visitado el 28/12/2015.
[2] Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
[3] Art. 2 Ley 7/2007, de 12 de abril.
[4] Comentó Jesús que quizás es hora de que visitáramos nuevamente a la Señora X.