Fuente de la imagen: mvc archivo propio |
El caso es que la normativa enumera una serie de principios que denomina “éticos”, como perseguir la satisfacción de los intereses generales de los ciudadanos, lealtad y buena fe con la Administración en la que presten sus servicios, respeto de los derechos fundamentales y libertades públicas, evitando toda actuación que pueda producir discriminación, absteniéndose en aquellos asuntos en los que tengan un interés personal, evitando los conflictos de intereses, no aceptando ningún trato de favor o situación que implique privilegio o ventaja injustificada, trabajando los principios de eficacia, economía y eficiencia, no influyendo en la agilización o resolución de trámite o procedimiento administrativo sin justa causa, cumpliendo con diligencia las tareas que les correspondan o se les encomienden y, en su caso, resolviendo dentro de plazo los procedimientos o expedientes de su competencia, guardando secreto de las materias clasificadas u otras cuya difusión esté prohibida legalmente… Igualmente, están sujetos a unos principios de conducta, como el trato con atención y respeto a los ciudadanos, el desempeño de su trabajo de forma diligente y cumpliendo la jornada y el horario establecidos, informar a los ciudadanos sobre aquellas materias o asuntos que tengan derecho a conocer, y facilitarán el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, administración de los recursos y bienes públicos con austeridad, rechazo de regalos, favores o servicio en condiciones ventajosas…[4] (Fuente de la imagen: mvc archivo propio).
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[1] Velasco Carretero, Manuel. La ausente señora X. 2007. Sitio visitado el 28/12/2015.
[2] Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
[3] Art. 2 Ley 7/2007, de 12 de abril.
[4] Comentó Jesús que quizás es hora de que visitáramos nuevamente a la Señora X.