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Asimismo, en el artículo 17 del TFUE[2], se apunta que el derecho comunitario respete y no prejuzgue el estatuto de las confesiones religiosas en cada Estado miembro, adquiriendo la UE la obligación de mantener un diálogo abierto, transparente y regular tanto con las confesiones religiosas como con las organizaciones filosóficas y no confesionales, intentando el derecho comunitario equiparar a las confesiones religiosas y a las organizaciones filosóficas y no confesionales, siendo este camino distinto al tomado por el derecho español[3]. Finalmente, en el artículo 10 de la CDDFFUE4] se reconoce la libertad de religión, junto con la de pensamiento y de conciencia. Te dejo la intervención de Moseñor Marcelo Sánchez Sorondo sobre la libertad religiosa y la dignidad humana, en el curso "Religión en la Europa del siglo XXI"[5] (Fuente de la imagen: pixabay y elaboración propia).