martes, 21 de abril de 2015

Simulación contractual ¿en diferido?

Fuente de la imagen: azmeyart-design en pixabay
Si eres follower de este sitio conocerás que en más de una ocasión se ha tratado directa o indirectamente el tema de los auditores. Textos como “
Ni seguratas ni chivatos ni detectives”, “De tendencia, nada”, ¿Qué riesgos, costes o papas fritas?, “Con el culo al aire”, ¿Comoorrrrr? o “Sería bueno[1] son buena prueba de ello. Pues bien, ayer leía en ABC que “La Audiencia Nacional juzga a 61 socios de PwC acusados de no declarar 41 millones[2], exigiéndose multas que superan los cien millones de euros, cerca de quince años de cárcel así como responsabilidades civiles subsidiarias. 

Por lo visto, según el fiscal, en la venta de su rama de consultoría a IBM, realizaron una operación simulada con el objetivo de atenuar ilegalmente el coste impositivo. Si esto es así, “los han pillado con el carrito de los helados”, “el cazador cazado” o como diría el amigo: “El consultor digiere consecuencias al igual que la que sufren sus clientes por seguir sus consultorías”. Lo anterior me refrescó lo estudiado en el marco de la disciplina Derecho Privado de los Contratos, cuando Adriana explicó el consentimiento contractual y el caso específico de la simulación. 

Aprovechándome de las ideas clave de la asignatura, brevemente te transcribo que esta situación se da cuando las partes emitían un doble consentimiento o voluntad contractual: una voluntad disimulada, que es la que responde realmente a lo querido, que se pone de manifiesto únicamente entre las partes contratantes quedando oculta para los demás sujetos; y una voluntad simulada que es la que externamente se manifiesta y conocen los terceros y que es aparente, fingida por quien la emite.

Obviamente, entre las partes debe existir un acuerdo simulatorio, es decir, un pacto de externalizar a los demás (terceros) una voluntad cuyos efectos jurídicos realmente no desean, ocultando estas consecuencias jurídicas en su caso realmente queridas con esa declaración de voluntad. Puede darse la situación que no exista ninguna declaración de voluntad disimulada, pues realmente no se quiere que se produzca ningún efecto jurídico. 

Entonces estamos ante una simulación absoluta. Pero si existe efectivamente una voluntad disimulada (esto es, que las partes sí quieren que el contrato produzca efectos jurídicos, pero distintos a los manifestados externamente), nos encontramos ante lo que se conoce como simulación relativa  (Fuente de la imagen: sxc.hu). Imagen incorporada con posterioridad; fuente: azmeyart-design en pixabay.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Ni seguratas ni chivatos ni detectives (2006), De tendencia, nada (2007)¿Qué riesgos, costes o papas fritas? (2007), Con el culo al aire (2011)¿Comoorrrrr? (2014), Sería bueno (2014). Sitios visitados el 21/04/2015.