sábado, 6 de diciembre de 2014

Con la soga al cuello

Fuente de la imagen: ArtWithTammy en pixabay
En la tarde de ayer me describía Antonio la soga al cuello de un familiar, consecuencia de un leonino contrato laboral parcial por unas horas al día, encubriendo la relación formal más del doble de esas horas en la realidad, llamemos "informal". Me acordé del tema de Derecho Privado de los Contratos relativo al principio de autonomía de la voluntad privada y pensé: “Ni autonomía ni ná: o lo tomas o lo dejas, como las lentejas”. ¡Uf! Según las ideas claves, la primera fuente por la que “teóricamente” se rigen en mi país los contratos es la voluntad de las partes contratantes, consagrándose el llamado “principio de autonomía privada” o “principio de autonomía de la voluntad de las partes contratantes”, reconociendo la libertad de las partes para establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, pero con unos límites: no deben ser contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público. 

Ese principio asigna a los españoles el poder de regular sus relaciones jurídicas e intereses conforme estimen más conveniente, reconociéndoles un espacio jurídico de libertad, pero también de responsabilidad por el ejercicio de esa libertad. El fundamento de todo esto se encuentra en la propia Constitución Española[1] y también, en el ámbito civil[2], configurándose como un principio general del Derecho, como informador del ordenamiento jurídico y como principio técnico derivado del mismo, lo que determina que se atenderá a esa autonomía privada en defecto de ley imperativa, pero siempre con preferencia a una ley dispositiva, se interpretarán las normas conforme al sentido más favorable a esa autonomía de la voluntad y el individuo tiene libertad para constituir, modificar o extinguir relaciones jurídicas, contratar o no, elegir el tipo de contrato y elegir la parte contratante, configurar el contenido de la relación jurídica con el otro contratante; crear y determinar el contenido de relaciones jurídicas atípicas.

Finalmente, el artículo del Código civil (CC) antes referenciado en nota a pie de texto, establece unos límites institucionales ya insinuados en el párrafo anterior, relacionados con la Ley, la Moral y el Orden Público (genéricos y válidos para todos los contratos), al poder o libertad de pacto consagrado como principio de autonomía de la voluntad privada. Te dejo un vídeo, subido a Youtube por angiestarkey, sketch cómico que refleja la importancia de leer los contratos. Así que, Antonio, consentimiento para contratar y autonomía de la voluntad en el ámbito laboral, a la vista de lo que me has comentado, brilla por su ausencia (Fuente de la imagen: instantánea del vídeo). Imagen incorporada con posterioridad; fuente: ArtWithTammy en pixabay.
_______________________
[1] Arts. 1 y 10 CE.
[2] En el art. 1.255 del Código Civil (CC).