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Desde una apariencia material, servicio público lo constituyen aquellas diligencias con el propósito de prestar un provecho necesario para el normal desenvolvimiento de la vida social. ¡Ojo! No son servicios públicos las actividades internas de la Administración. El dato básico para considerar una actividad como servicio público es que el Estado asuma el deber y la responsabilidad de garantizar su prestación de manera regular y correcta a los ciudadanos, bien realizándola directamente o asegurando su realización por terceros (gestión indirecta). Este acto de asunción se denomina “publicatio”, si bien el hecho de que tal asunción se produzca no significa necesariamente que tenga que prestarse en régimen de exclusividad, ya que los servicios públicos pueden prestarse en exclusividad y excluyentemente (Defensa) o bien permitir la concurrencia competitiva, la colaboración de entidades privadas (Educación). Fuente de la imagen: sxc.hu. Imagen incorporada con posterioridad; fuente stevepb en pixabay.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Intervenciones, oportunidades y amenazas. 2014. Sitio visitado el 12/11/2014.
[2] Dentro de la disciplina Derecho Administrativo II.