martes, 4 de noviembre de 2014

Intervenciones, oportunidades y amenazas

Fuente de la imagen: elbaartoo en pixabay
Hace casi un año leí un artículo publicado en “La Opinión de Málaga”
[1], escrito por Mercedes Mengibar[2], sobre “la Sanidad privada: amenazas y oportunidades”, donde a la vista de su subjetivo DAFO, concluía que se afronta un futuro en el que, a pesar de las amenazas, el sector sanitario privado podría seguir su senda de crecimiento. Casualmente, desde mediados del mes pasado he estado participando en un foro de debate sobre “la intervención del sector privado en el sector público: oportunidades y amenazas”, promovido por Carlos en el marco de la disciplina Derecho Administrativo II, con el objetivo de descubrir, dentro del procedimiento administrativo, las distintas formas de gestión del sector público y la ayuda que presta el sector privado. Mi primera intervención se basó en la Carta Encíclica del Papa Juan Pablo II, promulgada el 1 de mayo de 1991, con ocasión del Centenario de la encíclica Rerum Novarum[3], que en relación indirecta al tema, apuntaba: “Al intervenir directamente y quitar responsabilidad a la sociedad, el Estado asistencial provoca la pérdida de energías humanas y el aumento exagerado de los aparatos públicos, dominados por lógicas burocráticas más que por la preocupación de servir a los usuarios, con enorme crecimiento del gasto”[4]. Con esa cita quería trasladar a los participantes la importancia y trascendencia en todos los estratos sociales e ideológicos que la intervención del sector privado en el sector público suscita, hasta el punto que el propio Vaticano recoge, en palabras del Santo Padre, su opinión acerca de la intervención directa del Estado asistencial (que entiendo forma parte del sector público), generando un “aumento exagerado” de lo público, impregnado de burocracia por doquier, con el correspondiente derroche de energía humana. Eso es lo que opinaba el Vaticano en 1991. 

Lógicamente, el Estado no debe asignar al sector público el ejercicio de actividades, procesos o tareas que las personas puedan llevar a cabo por sí mismas, abriendo la puerta a la iniciativa privada. Sin embargo, lo anterior no dispensa al Estado de la atención a los individuos más frágiles o desamparados. Por otro lado, derechos como la Salud, desde la perspectiva de la Seguridad Social ¿universal? y respetando la libertad de elección de la ciudadanía, conllevarían solidaridad, suficiencia, justicia y universalidad, lo que, a su vez, implicaría un compromiso o altruismo que, con todo respeto a Su Santidad, cuesta creer que a corto plazo sea asumido por lo privado. El sector público tiene la obligación de servir a los intereses del ciudadano y su estrategia no va orientada al beneficio económico sino, precisamente, a cubrir esas necesidades, beneficio social, en todo caso. Por su parte, el sector privado sí tiene como uno de sus objetivos la consecución de un beneficio económico, compitiendo en un presunto libre mercado. La pluralidad de figuras jurídicas del sector privado es bastante extensa, desde organizaciones privadas internacionales hasta pequeños negocios (autónomos o minoristas). El sector público tiende a centrarse básicamente en servicios administrativos y de carácter social (policía, escuelas, transportes, salud…) A veces, sector público y sector privado se entrecruzan, teniendo la oportunidad el ciudadano de elegir los servicios públicos o esos mismos servicios ofrecidos por el sector privado, pagando por ello, lógicamente.  

Javier Ruiz[5] apunta que la sanidad pública en España ya es minoría, según la OCDE, que asegura que en nuestro país hay más hospitales privados que públicos. Concretamente la sanidad privada y concertada representan el 55% del total. Pero hay detalles que deben tenerse en cuenta. Por ejemplo, que cuatro de cada diez hospitales en manos de capital privado se financian gracias a los presupuestos públicos o que el 96% de los gastos siguen corriendo a cargo del erario público. Tampoco debemos olvidar el artículo 41 de la Constitución Española (CE), que establece que los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad[6]. En resumidas cuentas, el título VIII de la CE diseña una nueva organización territorial del Estado que posibilita la asunción por las Comunidades Autónomas de competencias en materia de sanidad, reservando para aquél la sanidad exterior, la regulación de las bases y la coordinación general de la sanidad y la legislación sobre productos farmacéuticos. Al amparo de las previsiones constitucionales y de los respectivos Estatutos de Autonomía, todas las Comunidades Autónomas han asumido paulatinamente competencias en materia de sanidad. Y en lo que a la Unión Europea se refiere, aprovechándome de información contenida en la web del Congreso de los Diputados, transcribirte que el art. 4. 2 f) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea define como competencia compartida entre la UE y los Estados miembros la materia de salud pública, y en su art. 6 a) señala como competencia de la UE de apoyar, coordinar o complementar la acción de los Estados miembros, la materia de la protección y mejora de la salud humana. En su art. 9 se establece que en la definición y ejecución de sus políticas y acciones, la Unión tendrá en cuenta las exigencias relacionadas con la protección de la salud humana. Podríamos seguir. 

En cuanto a la jurisprudencia, apuntar la STC 32/1983, de 28 de abril que dice: “De la interpretación sistemática de todos esos preceptos se infiere la exigencia constitucional de que exista un sistema normativo de la sanidad nacional, puesto que los derechos que en tal sentido reconoce la Constitución en los artículos 43 y 51 o, complementariamente, en otros como el 45.1, que reconoce el derecho que todos tienen a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, pertenecen a todos los españoles y a todos se les garantiza por el Estado la igualdad en las condiciones básicas para el ejercicio de los mismos“. La STC 194/1998 de 1 de octubre dice: “Hay que recordar que la propia Constitución contiene un mandato a los poderes públicos para que fomenten la educación física y el deporte (art. 43.3 CE) y que ambas actividades aparecen, por otra parte, estrechamente vinculadas con la salud - a la que se refiere el apartado 1 del mismo art. 43 CE. De suerte que no sólo son un medio para su mantenimiento, sino que permite evitar las repercusiones negativas que sobre la misma puede tener un ejercicio no adecuado de las diversas actividades físicas y deportivas, especialmente en aquellos deportes cuyo ejercicio conlleva un riesgo muchas veces no pequeño“. ¿A dónde quiero llegar? Pues que ciertamente, a pesar de todo lo anterior y teniendo en cuenta la actual situación económica y social que padecemos, es difícil entender que el reconocimiento del derecho a la protección de la salud, encomendando a los poderes públicos, que recoge el artículo 73 de la Constitución Española (CE), se materialice vía el sector privado si no hay dinero de por medio, idea que puede extenderse al resto de los sectores públicos donde interviene el sector privado (Fuente de la imagen: sxc.hu). Imagen incorporada con posterioridad; fuente: elbaartoo en pixabay.
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[1] http://www.laopiniondemalaga.es/malaga/2013/11/30/sanidad-privada-amenazas-oportunidades/635852.html
[2] Mengibar, Mercedes. Consejera-delegada y directora gerente de Xanit Hospital Internacional.
[3] De ahí su nombre en latín Centesimus Annus.
[4] Papa Juan Pablo II. Link a la Carta: http://biblio3.url.edu.gt/Libros/2012/Doc_SocIgle/18.pdf
[5] Ruiz, Javier. Vozpopuli. Link: http://vozpopuli.com/actualidad/49534-los-hospitales-privados-ya-superan-a-los-publicos-suponen-el-55-del-total
[6] O el art. 38.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social, que incluye dentro de la acción protectora del ámbito de la Seguridad Social “la asistencia sanitaria en los casos de maternidad, de enfermedad común o profesional y de accidentes, sean o no de trabajo”.