miércoles, 14 de mayo de 2014

La conciencia de un pueblo

Un trozo de imagen del organigrama del Ministerio de Justicia español. Fuente: Página web del Ministerio
Se le atribuye a San Agustín la siguiente definición de “Estado”: “Reunión de hombres dotados de razón y enlazados en virtud de la común participación de las cosas que aman”. En el marco de la disciplina Derecho Administrativo, después de estudiar la estructura jerárquica de la administración general del Estado Español y los órganos que lo componen, centrándonos especialmente en los requisitos que tienen que reunir para su nombramiento y destacando las funciones más relevantes que desempeña cada uno, me entero que para determinados puestos no hace falta ninguna titulación ni experiencia previa. El más flagrante es el de Presidente del Gobierno, pero hasta cierto punto puedo ser empático ya que, aunque lo elige el Parlamento en la sesión de investidura, suele ser el candidato más votado y el cabeza de la lista electoral de su partido. Claro, puedes rebatir con argumentos del tipo de que si tiene que dirigir la política interior y exterior, debería tener formación y experiencia en el sector público o privado. Se le imputa a Cicerón la siguiente definición de “Estado”: “Multitud de hombres ligados por la comunidad del derecho y de la utilidad para un bienestar común y apoyo a la comunidad”. Igualmente, a los titulares de las vicepresidencias y ministerios tampoco se les exige ningún requisito especial. 

Y fíjate que los ministros tienen funciones tan importantes como la aprobación de órdenes ministeriales o la potestad reglamentaria, por no hablar de la determinación y propuesta de la organización interna de los ministerios y un largo etcétera de atribuciones y potestades. ¡Ya! - ¡Que son órganos constitucionales! - Te diría. - Bueno ¿Y qué? - Puede que me contestaras. Donde el tema empieza a calentarse es en la elección de los secretarios de estado, esos órganos departamentales nombrados por el Presidente del Gobierno, a propuesta del ministro del ramo, con sensibles funciones que van desde la dirección y coordinación de las direcciones generales que están bajo su dependencia, ejecutar los objetivos fijados en el ministerio, nombrar y "desnombrar" a las subdirecciones generales o el ejercicio de las competencias atribuidas al Ministro en materia de ejecución presupuestaria. Y todo eso sin la exigencia de titulación especial. Para Bodino, el “Estado” es “un conjunto de familias y sus posesiones comunes gobernadas por un poder de mando según la razón”. No todo es “dedocracia” pura y dura. Dicen que en las legislaturas, algunas secretarías generales se han elegido atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada. 

Algo es algo, ya que a estos órganos departamentales les corresponde ejercer tareas tales como la consecución de los objetivos y la ejecución de los proyectos de organización, controlando su cumplimiento, así como la supervisión la actividad de los órganos directivos adscritos. Para los directores generales, los subsecretarios y los secretarios generales técnicos sí se exige titulación y pertenencia a escala funcionarial (grupo A). Por cierto, los gabinetes, esos órganos de apoyo político y técnico del presidente del gobierno, vicepresidentes, ministros y secretarios de estado, se componen de personal de estricta confianza política, por lo que tampoco se exige ninguna formación ni experiencia.  Se me ha metido en la cabeza la imagen de un gordo organigrama y la pregunta: ¿”Se necesitan” /o / ”Para qué“ tantos órganos constitucionales, órganos departamentales, órganos de apoyo internos a la dirección política, órganos pluripersonales de coordinación, por no sacar a colación todas las estructuras administrativas territoriales o periféricas? Termino con la definición de “Estado” asignada a Hegel: “la conciencia de un pueblo”. Con tantos órganos y gabinetes, no muy bien debe andar la conciencia del pueblo español.