Un trozo de imagen del organigrama del Ministerio de Justicia español. Fuente: Página web del Ministerio |
Se le atribuye a San Agustín la siguiente definición de “Estado”:
“Reunión de hombres dotados de razón y enlazados en virtud de la común
participación de las cosas que aman”. En el marco de la disciplina Derecho
Administrativo, después de estudiar la estructura jerárquica de la
administración general del Estado Español y los órganos que lo componen,
centrándonos especialmente en los requisitos que tienen que reunir para su
nombramiento y destacando las funciones más relevantes que desempeña cada uno,
me entero que para determinados puestos no hace falta ninguna titulación ni
experiencia previa. El más flagrante es el de Presidente del Gobierno, pero
hasta cierto punto puedo ser empático ya que, aunque lo elige el Parlamento en la
sesión de investidura, suele ser el candidato más votado y el cabeza de la
lista electoral de su partido. Claro, puedes rebatir con argumentos del tipo de
que si tiene que dirigir la política interior y exterior, debería tener
formación y experiencia en el sector público o privado. Se le imputa a Cicerón la siguiente definición de “Estado”: “Multitud de hombres ligados por la comunidad
del derecho y de la utilidad para un bienestar común y apoyo a la comunidad”. Igualmente,
a los titulares de las vicepresidencias y ministerios tampoco se les exige ningún
requisito especial.
Y fíjate que los ministros tienen funciones tan importantes
como la aprobación de órdenes ministeriales o la potestad reglamentaria, por no
hablar de la determinación y propuesta de la organización interna de los
ministerios y un largo etcétera de atribuciones y potestades. ¡Ya! - ¡Que son
órganos constitucionales! - Te diría. - Bueno ¿Y qué? - Puede que me contestaras. Donde el tema empieza a calentarse es en la elección de los secretarios de estado, esos órganos departamentales nombrados por el Presidente del Gobierno, a propuesta del ministro del ramo, con
sensibles funciones que van desde la dirección y coordinación de las
direcciones generales que están bajo su dependencia, ejecutar los objetivos
fijados en el ministerio, nombrar y "desnombrar" a las subdirecciones generales o el ejercicio de las competencias atribuidas al Ministro en materia de ejecución presupuestaria.
Y todo eso sin la exigencia de titulación especial. Para Bodino, el “Estado”
es “un conjunto de familias y sus posesiones comunes gobernadas por un poder de
mando según la razón”. No todo es “dedocracia” pura y dura. Dicen que en las legislaturas, algunas secretarías
generales se han elegido atendiendo a criterios de competencia profesional y
experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública
o privada.
Algo es algo, ya que a estos órganos departamentales les corresponde
ejercer tareas tales como la consecución de los objetivos y la ejecución de los
proyectos de organización, controlando su cumplimiento, así como la supervisión la actividad de los órganos
directivos adscritos. Para los directores generales, los subsecretarios y los
secretarios generales técnicos sí se exige titulación y pertenencia a escala
funcionarial (grupo A). Por cierto, los gabinetes, esos órganos de apoyo
político y técnico del presidente del gobierno, vicepresidentes, ministros y
secretarios de estado, se componen de personal de estricta confianza política,
por lo que tampoco se exige ninguna formación ni experiencia. Se me ha metido en la cabeza la imagen de un gordo organigrama y la
pregunta: ¿”Se necesitan” /o / ”Para qué“ tantos órganos constitucionales, órganos
departamentales, órganos de apoyo internos a la dirección política, órganos
pluripersonales de coordinación, por no sacar a colación todas las estructuras
administrativas territoriales o periféricas? Termino con la definición de “Estado” asignada
a Hegel: “la conciencia de un pueblo”. Con tantos órganos y gabinetes, no muy bien debe andar la conciencia del pueblo español.