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Por resaltar, además de la fase de instrucción (que me
recordó el caso Nóos), lo que más me llamó la atención es lo relativo a la
sentencia, que siguiendo las ideas claves, tiene que ser exhaustiva y motivada,
o lo que es lo mismo, congruente con todas las pretensiones a resolver y
contener los razonamientos o fundamentación de sus decisiones, en particular,
sobre la valoración de la prueba, que dará lugar a la declaración de hechos
probados, de la cual derivan la calificación jurídica y las consecuencias
penales y civiles que correspondan.
Finalmente, los efectos de toda sentencia que adquiere firmeza,
es decir, contra la que ya no cabe recurso, se denominan cosa juzgada, que se
llama cosa juzgada formal por impedirse atacar su fallo que es definitivo por
tanto y debe ser respetado y ejecutado, y cosa juzgada material, que impide un
nuevo enjuiciamiento sobre los mismos hechos y contra la persona ya juzgada, en
aplicación del principio “non bis in idem” (Fuente de la imagen: post: ¿Justicia sin verdad?). Imagen incorporada con posterioridad; fuente: QuinceCreative en pixabay.
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[1] Que, por cierto, últimamente lo veo bastante en la televisión, en los tribunales de varios casos de rabiosa actualidad.
[2] Con permiso del abreviado, se entiende.