sábado, 3 de mayo de 2014

Congruente con las pretensiones

Fuente de la imagen: QuinceCreative en pixabay
Ajustada agenda la de ayer, con sentido acompañamiento en la misa de difunto del padre de una amiga incluido, pero como le decía por la tarde a Eduardo[1], no hay que quejarse. Y ya que estamos, interesante sesión la de Derecho Procesal Penal, donde estudiamos las cuestiones generales, esto es el concepto, la regulación, la naturaleza y las características del proceso jurídico particular, con la variedad de tipos o clases de procesos según el caso presentado, aunque existe el proceso llamado ordinario o sumario, que se diferencia de los restantes tipos o clases, en que contiene la regulación general, aplicable subsidiariamente al resto de procedimientos[2].

Por resaltar, además de la fase de instrucción (que me recordó el caso Nóos), lo que más me llamó la atención es lo relativo a la sentencia, que siguiendo las ideas claves, tiene que ser exhaustiva y motivada, o lo que es lo mismo, congruente con todas las pretensiones a resolver y contener los razonamientos o fundamentación de sus decisiones, en particular, sobre la valoración de la prueba, que dará lugar a la declaración de hechos probados, de la cual derivan la calificación jurídica y las consecuencias penales y civiles que correspondan.

Finalmente, los efectos de toda sentencia que adquiere firmeza, es decir, contra la que ya no cabe recurso, se denominan cosa juzgada, que se llama cosa juzgada formal por impedirse atacar su fallo que es definitivo por tanto y debe ser respetado y ejecutado, y cosa juzgada material, que impide un nuevo enjuiciamiento sobre los mismos hechos y contra la persona ya juzgada, en aplicación del principio “non bis in idem” (Fuente de la imagen: post: ¿Justicia sin verdad?). Imagen incorporada con posterioridad; fuente: QuinceCreative en pixabay.
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[1] Que, por cierto, últimamente lo veo bastante en la televisión, en los tribunales de varios casos de rabiosa actualidad.
[2] Con permiso del abreviado, se entiende.