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No sé qué es mejor, si vivir en la inopia absoluta o conocer
presuntas migajas de las miserias que se cuecen en los Poderes del Estado Español. Es la gansada
que ayer me rondó por la cabeza mientras escuchaba a un equipo jurídico que,
desplazado desde la capital del reino para un “asunto de provincias”, comentaba
los pormenores de tal o cual asignación concursal a tal o cual juzgado y,
después, a tal administración. Uní lo anterior con los recientes comentarios en
televisión del juez Elpidio José Silva (ver a partir del minuto 01.36.00 de La
Sexta), sobre la predeterminación legal de los jueces y, por un instante, denigré
el momento de mi madurez en que se me ocurrió empezar a estudiar ciencias jurídicas (a buenas horas me lo planteo).
El artículo 24.2 de la Constitución Española (CE), reconoce
el derecho fundamental de todo hijo o hija de vecino (o vecina) a un Juez ordinario predeterminado por la ley, juez
legal, por lo que su vulneración puede dar lugar al preceptivo recurso de
amparo ante el Tribunal Constitucional (TC). Las características de un juez
predeterminado son nítidas y van desde la prohibición de los Tribunales
catalogados como “ad hoc”, es decir tipo Nuremberg o Guantánamo (alguna mente
calenturienta piensa también en el Tribunal que se promovió para lo de la
Sanidad en Madrid), hasta la predeterminación del reparto de asuntos o la
propia competencia, pasando por la demarcación y planta de los órganos
jurisdiccionales o la composición de cada Tribunal u órgano jurisdiccional.
El profesor Guillermo Ormazabal Sánchez[1], apunta que la predeterminación
es una garantía dirigida a proteger la independencia y la imparcialidad de los
Tribunales, implicando el establecimiento de criterios para fijar legalmente a
los jueces que conozcan los hechos con anterioridad a que sucedan, de forma que
una vez producidos los hechos, no se pueda decidir el órgano judicial
competente. Evidentemente, si esto no fuera así, se podría encauzar la causa
hacia aquellos órganos judiciales más proclives a decidir de determinada manera
o encomendar el asunto al juez que se desee. Pero algunos críticos enarbolan la idea de que lo anterior es pura teoría
y que la realidad se supera día a día a sí misma.
Si quieres más información sobre el tema, te dejo link al artículo “Algunas cuestiones relativas al derecho fundamental al juez ordinario predeterminado por la ley”[2], de Diego Córdoba Castroverde, Magistrado especialista de lo contencioso-administrativo en el TSJ de Madrid, Magistrado-jefe del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo y antiguo Letrado del Tribunal Constitucional (Revista on line del INAP). Este texto también se ha publicado en el sitio iurepost, bajo el título "Juez Legal"[3]. Fuente de la imagen: msm.
Si quieres más información sobre el tema, te dejo link al artículo “Algunas cuestiones relativas al derecho fundamental al juez ordinario predeterminado por la ley”[2], de Diego Córdoba Castroverde, Magistrado especialista de lo contencioso-administrativo en el TSJ de Madrid, Magistrado-jefe del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo y antiguo Letrado del Tribunal Constitucional (Revista on line del INAP). Este texto también se ha publicado en el sitio iurepost, bajo el título "Juez Legal"[3]. Fuente de la imagen: msm.
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[1] Introducción al Derecho Procesal, 2013, edit. Marcial Pons, pág. 45.
[2] Córdoba Castroverde, Diego. Algunas cuestiones relativas al derecho fundamental al juez ordinario predeterminado por la ley. Revista on line del INAP. Sitio visitado el 15/01/2014.
[3] Velasco Carretero. "Juez Legal. Sitio iurepost. 2014. Visitado el 15/01/2014.