jueves, 2 de enero de 2014

Mi libertad de expresión

Fuente de la imagen: elaboración propia
Parafraseando el dicho “a nadie le amarga un dulce”, para nada me afligen los piropos y los ánimos a seguir contactando contigo cada mañana a través del blog, requiebros que se intensifican cada cierto tiempo con motivo de los recopilatorios, el último, como sabes, ¿Y aún hay más?[1] Sin embargo, las críticas constructivas son esperadas y bienvenidas. Hace ahora un año, en relación al texto “Navegando a contracorriente[2], vía email recibí un comentario aparentemente no tan favorable, pero sí práctico. Para resumirlo, se me ponía de vuelta y media, catalogándome de parcial y, sobre todo, pésimo escribiente, por no decir noticiero de tres al cuarto. Superada la indignación inicial, medité sobre el tema y respondí al correo, con extensión gmail. Empecé transcribiendo lo recogido en el apartado “Acerca de[3]: “Desde que me inicié en la blogosfera en 2003, con distinto acierto procuro escribir pequeñas historias, pensamientos, reflexiones técnicas y todo lo que creo interesante para aportar un grano de valor a esta vida y generar perspectivas de futuro proactivo para los herederos de esta casa que es la Tierra.”

Por supuesto que no soy imparcial, para eso se supone que está el buen periodismo. Y si eres un seguidor de este sitio habrás comprobado que tampoco soy escritor. Evidentemente, no me considero ni periodista ni mucho menos escritor. A lo sumo, aspirante a blogger que, con distinto acierto en cuanto a la redacción y ortografía, intenta opinar, contar, reflexionar, confesar… siempre desde el respeto y la verdad. Tampoco pretendo provocar ¡Faltaría más! Sólo desde la honestidad y el compromiso, me afano en aportar y contactar contigo o, al menos, es lo que intento en cada alba. En cuanto a la libertad de expresión, aprovechando los conocimientos adquiridos en la disciplina de Derechos Fundamentales y su Protección Jurisdiccional, aprendí que el artículo 20 de la Constitución Española proclama, entre otros, el derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. Transcribiendo algunas ideas claves, en mi país, al menos hasta el momento, todas las personas son titulares de la libertad de expresión, incluso los extranjeros, las personas jurídicas y los menores de edad. 

Asimismo, el Tribunal Constitucional ha llamado a veces libertad de opinión al derecho del artículo 20.1.a) (SSTC 104/1986, 171 y 172/1990, 176/1995), pero generalmente lo designa como libertad de expresión en sentido estricto (STC 51/1989) o lo identifica directamente con la libertad de expresión a secas (STC 199/1987). De esta forma, el Tribunal diferencia la protección de los pensamientos, las ideas y las opiniones, o sea los mensajes cuyo contenido primordial son juicios de valor, de la libertad de información, que tiene por objeto la información veraz, que son los mensajes consistentes ante todo en descripciones no valorativas, es decir, la mera narración de hechos. Así que, hasta que la Providencia me lo permita y la motivación, la fuerza, los recursos pedagógicos y medios la infraestructura técnica me acompañen, seguiré contactando contigo a través de este medio de comunicación, por muy pésima que sea mi redacción o poca chicha de contenido que se critique, siempre que a ti no te importe y te aporte valor. En todo caso y como mínimo, el post nos sirve de excusa para renovar cada día nuestros lazos virtuales ¡Ah! ¡Y si se tercia, esperan más recopilatorios! Hasta mañana, D. M.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. ¿Y aún hay más? 2013. Sitio visitado el 02/01/2014.
[2] Velasco Carretero, Manuel. Navegando a contracorriente 2012. Sitio visitado el 02/01/2014.
[] Velasco Carretero, Manuel. Acerca de. 2003. Sitio visitado el 02/01/2014.