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La tiesura entre las dos legalidades revela el heterogéneo signo de las relaciones entre ejecutivo y legislativo, tirantez que no es sino la expresión del continuo esparcimiento del sufragio, del protagonismo progresivo de los partidos y de la importancia que va adquiriendo la opinión pública, que renuncia a ser solo la simple expresión de la opinión privada de grupos ilustrados (siglos XVIII y, sobre todo XIX). En opinión de José Antonio Portero, el control y la constitucionalización de un Gobierno garante y cumplidor ante el Parlamento, constituyen la consecuencia del dilatado proceso de confrontación entre el principio monárquico y el democrático. Sólo cuando el democrático se encarna en un régimen parlamentario de partidos y legitima íntegramente el funcionamiento del Estado, puede hablarse con firmeza de control y responsabilidad del gobierno ante las cámaras. Portero trata de forma individualizada el control parlamentario, lo que le hace conjeturar la existencia de una función de control diferenciada de las restantes funciones parlamentarias y la distinción de este oficio de la actuación del parlamento, encaminada a exigir la responsabilidad al gobierno y, llegado el caso, influirlo a renunciar o dimitir.
El fundamento de la función de control se encuentra en que es, políticamente, una general reivindicación democrática, y, jurídicamente, la expresión del ejercicio de los derechos y facultades del parlamentario, sin los que no se podría hacer efectivo el derecho de los ciudadanos a participar por medio de esos representantes políticos. Esas son las razones para el profesor por las que no puede dejar de practicarse permanentemente la función de control, porque ello induciría, al mismo tiempo, el doble efecto de que se menoscabe la democracia y se quebranten los derechos del diputado o senador y del ciudadano. Sin embargo, los efectos políticos que sobre el Gobierno provoca la acción de control son inciertos y variados, siendo difusas las consecuencias que esa acción genera, en última instancia, en el electorado. Por ahora, lo único objetivo es que, mediante la actividad de control, el parlamento proporciona información sobre la acción del ejecutivo. No obstante, existen unos específicos instrumentos de control[4], mediante los que se obtiene una información que no se alcanza, porque no emerge, en el ejercicio de otras actividades parlamentarias, como las propias de la función legislativa, los debates generales o las votaciones sobre propuestas de nombramientos.
Ahora bien, para el autor la disciplina de grupo, correspondiente a cada partido político, se deja sentir en el uso de esos instrumentos, al igual que las comisiones de investigación sobre asuntos complejos y delicados se convierten en enojosas o deseables, según la óptica de unos u otros, aunque lo que debería importar es la visual del parlamento como institución de representación popular, debiéndose potenciar en vez de ningunear y, por derivación, desprestigiar. En mi opinión, siempre que exista una mayoría política suficiente del partido que encumbra al Gobierno, se diluye la función de control del ejecutivo por parte del Parlamento, por mucho que se intente vestir a la moda de seda, moda se queda. Habría que evitar esta inconsistencia parlamentaria, puesto que realmente esa función de control es una de las características más importantes del poder legislativo, por lo que es imprescindible promover cuanto antes la plenitud de un control parlamentario eficaz. Este texto, se ha editado también en el sitio iurepost, bajo el título "El control parlamentario del gobierno"[5] (Imagen del Congreso de los Diputados de España; fuente: Wikimedia Commons). Imagen incorporada con posterioridad; fuente: mvc archivo propio.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Estimación sincera. 2005. Sitio visitado el 24/11/2013.
[2] Velasco Carretero, Manuel. Vestirse de seda. 2008. Sitio visitado el 24/11/2013.
[3] Portero Molina, José Antonio. El control parlamentario del gobierno. Universidad de La Coruña, Working Paper n.142, Barcelona 1998. Sitio visitado el 24/11/2013.
[4] Citación a los miembros del gobierno a que comparezcan en el Pleno, derecho a preguntar, a interpelar, a solicitar ayudas, a investigar…
[5] Velasco Carretero, Manuel. El control parlamentario del gobierno. Sitio iurepost. 2013. Visitado el 24/11/2013.