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Vía Fede (Gracias), conocí ayer la Orden del Ministerio Español de Empleo y Seguridad Social, ESS/1897/2013, de 10 de octubre (BOE de 17 de octubre), por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, en el que se regulaban los certificados de profesionalidad. Me pide el contacto que le comente mi opinión sobre lo que afecta a la teleformación (elearning). Poco puedo añadir, amigo, salvo que los advenedizos y temporeros de la formación estarán nuevamente frotándose las manos ante ese nicho de actividad sectorial, ante la aquiescencia de los Poderes Públicos, porque lo percibirán como negocio, no como un valor que nutre a varios Derechos Fundamentales (Educación Trabajo...), por mucho que esos energúmenos vayan vociferando en los medios de comunicación palmeros y a través de sus estructuras organizacionales “lo guapos que son y los tipos que tienen”. Pero como no quiero ser grosero, por si es de interés, trasladaré a Fede y a ti algunos comentarios sobre la Orden, apuntes que redacté por la tarde y publique en el blog "Formación para el Empleo", bajo el título "Telecertificados"[1]. Nos recuerda el legislador en el preámbulo que los ya tan trillados certificados de profesionalidad, tienen por objeto impulsar y extender entre las empresas y los trabajadores y desempleados españoles, una formación que contribuya a la adquisición, mejora y actualización permanente de las competencias y cualificaciones profesionales, favoreciendo el aprendizaje a lo largo de toda la vida de la población activa, y conjugando las necesidades de las personas, de las empresas, de los territorios y de los sectores productivos. Como comprobarás, el párrafo ha quedado muy completito, lástima que la realidad sea otra.
En esta Orden, se intenta desarrollar la modalidad elearning para la impartición de los certificados de profesionalidad, de forma que la oferta de formación de estas acreditaciones podrá impartirse, en su totalidad o en parte, de forma presencial o mediante teleformación e incluso realizarse parte en una empresa a través de la formación profesional dual. Como observarás, ya empieza a verse la influencia de los "lobbies de siempre", al igual que en otros sectores estratégicos, condicionando la normativa a sus oscuros intereses. Ahora bien, no te disperses. También existen discrecionales pero muy importantes intereses entre las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, que durante cerca de dos décadas han nutrido parte de sus presupuestos de suculentos trozos de la tarta de fondos europeos para la formación y que se han apresurado a dar el Visto Bueno con sus informes favorables al Ministerio. La normativa se aplicará a las empresas o entidades de formación acreditados por los Servicios Públicos de Empleo en sus correspondientes ámbitos de competencia y, se supone, especializados o preparados para la realización de acciones formativas a través de las tecnologías de la información y comunicación, posibilitando la interactividad de alumnos, tutores-formadores y recursos situados en distinto lugar. ¡Ojo! Porque en ningún caso el módulo de formación práctica en centros de trabajo podrá impartirse mediante teleformación. ¡Estaría bueno que no fuera así! Pero no te extrañe, que se busque también aquí la trampa.
Y ahora se empieza a regular el meollo de la cuestión: la cuestión tecnológica o, para resumir, las plataformas de teleformación y sus desviaciones siderales[2]. Dice la norma que la formación del certificado mediante teleformación, estará organizada de manera que permita un proceso de aprendizaje sistematizado para el participante a través de una plataforma virtual, que deberá cumplir los requisitos de accesibilidad y diseño establecidos por el Servicio Público de Empleo Estatal, y que necesariamente será complementada con asistencia tutorial. Destacar la prueba de evaluación por cada módulo y la evaluación final presencial a desarrollarse en centros acreditados por la administración laboral en el correspondiente certificado de profesionalidad ¿En qué centros? ¡Ah! Pero aún hay más, ya que estas pruebas de evaluación final serán elaboradas por las entidades de formación en las que se impartan las acciones formativas y autorizadas por los Servicios Públicos de Empleo competentes. Otro aspecto sumamente importante y que no te quepa duda que ha sido previamente analizado por los interesados, es la cuestión de los ratios de horas, alumnos, tutores… El Servicio Público de Empleo Estatal podrá autorizar la modificación de esos baremos cuando las peculiaridades de los módulos formativos y otras circunstancias especiales así lo aconsejen. La formación superada mediante teleformación tendrá la misma validez y efectos que la superada en la modalidad presencial respecto a la obtención del certificado de profesionalidad y de la acreditación parcial acumulable.
La metodología se basará en la utilización de procedimientos y herramientas que impliquen activamente al alumno en el proceso de formación, en un entorno ¿flexible? e interactivo que facilite la adquisición de las capacidades y estimulen su motivación, potenciando la combinación del aprendizaje autónomo y colaborativo, desarrollando actividades variadas en las que el alumno reciba una respuesta continua acerca de su rendimiento. Es decir, como actualmente funcionan la mayoría, por no decir todas, de las plataformas existentes en el mercado. En cuanto a las obligatorias tutorías, éstas serán impartidas por tutores-formadores “acreditados”, pudiendo ser virtuales o presenciales, individuales o colectivas. En cuanto a la evaluación, se considerarán los resultados obtenidos en la valoración de las actividades y trabajos realizados en la plataforma virtual de forma individual y/o colaborativa, el grado de participación del usuario participante a través de las herramientas de comunicación y los resultados obtenidos en las actividades evaluables que, en su caso, se desarrollen en las tutorías presenciales. Un aspecto en el que ya ha sido aleccionado previamente el legislador es el relativo a quiénes van a cortar el bacalao, es decir, quiénes serán (es decir, qué requisitos) los centros y entidades de formación para la modalidad de teleformación. Pues como era de prever, las entidades definidas en el artículo 12 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, junto a los artículos 10, 14, 15 y 16 de la orden que se comenta, sobre tutores-formadores, proyecto formativo, plataforma virtual y materiales y soportes didácticos que configuran el curso completo que recibirá el alumno.
En cuanto a la formación financiada con fondos públicos, los acuerdos o convenios con los centros de formación tendrán que estar actualizados en el momento de la solicitud de la financiación. En los centros y empresas de iniciativa privada, dicha actualización ha de constar en el momento en el que se solicite al Servicio Público de Empleo Estatal la autorización de las acciones formativas a impartir. Un añadido más que no se debe obviar: los centros y entidades de formación que soliciten la acreditación para impartir formación, conducente a la obtención de certificados de profesionalidad en la modalidad de teleformación, deberán justificar la implantación de sistemas de gestión de la calidad de la formación. Rodeando lo relativo al proyecto formativo y a los materiales y manuales (para no alargar en demasía el post), comentar la tan esperada referencia a la plataforma virtual, la cual deberá estar autorizada por el Servicio Público de Empleo Estatal y cerciorará la gestión de los contenidos y el seguimiento y evaluación de los participantes, de manera que todos los módulos de la acción formativa a impartir se sustenten en el mismo escenario teleformativo. Aspectos como el aseguramiento de la disponibilidad de acceso las 24 horas del día, todos los días de la semana, capacidad suficiente para gestionar y garantizar la formación del alumnado, interactividad, cooperación y servicio al cliente (perdón: servicio de atención al usuario, quería decir), son básicos. Los requisitos y especificaciones técnicas se recogen en el artículo 12 bis.4 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero. Te dejo una foto, que me hicieron esta primavera pasada cuando asistía a una clase presencial virtual en la universidad[3]. Si puedes, recarga pilas en este fin de semana.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Telecertificados. Sitio Formación, Educación y Empleo. 2013. Visitado el 18/10/2013.
[2] Ya sabes, los de "en la habitación” y todo eso.
[3] Sí, de esas basadas en metodologías on room.