martes, 29 de noviembre de 2011

Contrato emocional

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
La actual situación económica y social en la que navegamos, propicia que la formalización escrita de la relación laboral pase a un segundo término y cobren importancia los acuerdos no escritos, que denomino "contrato emocional", entre el trabajador o trabajadora y la institución. No confundamos contrato emocional con chantaje emocional (Velasco, 2008)[1] Estos pactos tienen que ver con las expectativas futuras para el colaborador o colaboradora si se dan determinadas condiciones[2]

Esos horizontes magnánimos, emotivos o psicológicos, aportan al individuo un plus adicional para extraer un superior rendimiento de sus capacidades en la consecución de los propósitos encomendados, ya sean éstos profesionales, institucionales, empresariales o, incluso, personales, dentro de un clima productivo de respeto mutuo, transparente, sincero, coherente, íntegro y comprometido (fuente del dibujo: imagenes-gratis.net). Imagen incorporada posteriormente; fuente: mvc archivo propio.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Chantaje emocional. 2008. Sitio visitado el 29/11/2011.
[2] Productivas, institucionales o empresariales: mejora del puesto, ascenso, progreso económico...