martes, 29 de noviembre de 2011

Contrato emocional

Fuente de la imagen: Aymanejed en pixabay
La actual situación económica y social en la que navegamos, propicia que la formalización escrita de la relación laboral pase a un segundo término y cobren importancia los acuerdos no escritos, que denomino "contrato emocional", entre el trabajador o trabajadora y la institución. 

No confundamos contrato emocional con chantaje emocional (ver post[1] del mismo nombre). Estos pactos tienen que ver con las expectativas futuras para el colaborador o colaboradora si se dan determinadas condiciones productivas, institucionales o empresariales: mejora del puesto, ascenso, progreso económico, etc.

Esos horizontes magnánimos, emotivos o psicológicos, aportan al individuo un plus adicional para extraer un superior rendimiento de sus capacidades en la consecución de los propósitos profesionales, institucionales y personales, dentro de un clima productivo de respeto mutuo, transparente, sincero, coherente, íntegro y comprometido (fuente del dibujo: imagenes-gratis.net). Imagen incorporada posteriormente; fuente: Aymanejed en pixabay.
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Velasco Carretero, Manuel. Chantaje emocional. 2008. Sitio visitado el 29/11/2011.