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¿Cómo controlar esta situación? Estamos en manos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. La Disposición Adicional 15 de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo[2], apunta que en el Plan Integrado de Actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se circunscribirá el programa concreto de "control de la correcta utilización de los contratos formativos y de las prácticas no laborales en las empresas". En dicha normativa, se emplaza a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para que efectúe autos acerca de la posible utilización fraudulenta de las prácticas no laborales en las empresas, pero no se arrima ninguna regulación, por lo que solo queda la doctrina jurisprudencial sentada a lo largo de los años en materia de estas prácticas fraudulentas. No obstante, según me dicen los especialistas en la materia, la jurisprudencia española adecua los caminos para saber cuándo estamos ante una beca o una estafa.
¿Cómo? En función del interés docente o laboral que predomine. Es decir, si prevalece la ventaja de obtención de un rendimiento empresarial por el trabajo del becario o becaria, estamos ante un timo en toda regla, además de una competencia desleal en referencia a otras empresas del sector. La sentencia de dos de noviembre de 2005 (ILJ2071) dice que "las labores encomendadas al becario deben estar en consonancia con la finalidad de la beca y si no es así y las tareas que se le ordena realizar integran los cometidos propios de una categoría profesional, la relación entre las partes será laboral”. A mi entender, si la actividad del becario no es necesaria para la empresa, estaríamos ante la legalidad de la beca, pero si su trabajo si no lo ejecutara, tendría que ser realizado por otro personal, entonces estaríamos ante la defraudación. ¿Debe el orientador laboral que está buscando una ubicación de su alumno para realizar prácticas, poner en conocimiento de la Autoridad Laboral que hay indicios de esta, también llamada, alegalidad?
¿Y el candidato o candidata? Unos te contarán que la historia de David contra Goliat no siempre termina bien para los David de turno, que cuidado con las camisas de once varas, que no se deben cerrar puertas a posibles ubicaciones o relaciones laborales futuras, etc. Cada uno deberá actuar conforme su conciencia le dicte y la idoneidad y bondad de las pruebas disponibles. Lo que no hay lugar a dudas es que, como en tantos otros casos de injusticia profesional y empresarial, es la Administración Pública competente, sea la Universidad, la Inspección, La Consejería de Empleo… la que debe erradicar estas actuaciones desleales y no, por el contrario, potenciarlas. Te dejo. Hoy es fiesta nacional en España y el cumpleaños de mi extinta madre (composición de imagenes-grastis.net). Imagen incorporada con posterioridad; fuente: DUrban en pixabay
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[1] Velasco Carretero, Manuel. El director era un becario. 2006. Sitio visitado el 12/10/2011.