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Así pues, desde esta resolución se clarificó que quien emplea durante su conversación telefónica un aparato amplificador que le permita captar la conversación para otras personas, o el que graba su conversación incluso telefónica, no viola el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones. Y desde esta perspectiva resulta un comportamiento perfectamente lícito. Le traslado mi modesta percepción o, si puede llamarse, experiencia como actor pasivo. Una cosa es comunicar o pedir permiso y otra es hacerlo sin que el interlocutor ni siquiera sea consciente. He estado en reuniones de trabajo donde había un mechero o un portátil sospechoso, en despachos de altos directivos con alguna cinta de grabadora encima de la mesa o de un mueble, en entrevistas formales e informales de trabajo donde se me ha puesto un móvil cerca o en medio, etc. He asistido a largas e interminables reuniones de Asambleas, Juntas Directivas, Comités Ejecutivos, etc. donde se han grabado las sesiones. No sólo no me afectan sino que, en algunos casos, las justifico, siempre que previamente se comunique a los asistentes o participantes el recurso técnico que se va a utilizar.
Desde hace tiempo sigo el consejo de Covey[4]; reconozco que con esa actitud no nado en la abundancia económica, he perdido algunos “amigos”, aunque he ganado otros, duermo muy bien y puedo mirar a la cara a todos los empresarios, altos directivos, equipos de trabajo, compañeros/as y resto de colaboradores/as con los que he tenido la oportunidad de trabajar. Es triste saber que alguien a quien quieres utiliza artes con las que tú no comulgas, pero, en todo caso, es su problema, no el tuyo, amigo. Apunta González Chusca que el ciudadano que conversa con otro ha de asumir el riesgo de ser grabado por el interlocutor: Es un problema de cada uno la elección de lo que dices y a quien se lo dices. El Derecho garantiza el secreto de las comunicaciones exclusivamente frente a las injerencias del Estado y frente a la injerencia de terceros, pero no es secreto lo que uno acepta hablar, escribir o comunicar con otro. En este sentido no hay duda de la licitud de las grabaciones por uno de los interlocutores[5]. (Formato cambiado posteriormente. Fuente de la imagen: sxc.hu. Imagen incorporada posteriormente; fuente: pixabay). Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[2] Sentencia del Tribunal Constitucional 114/1984 (Sala Segunda), de 29 noviembre.
[3] Esto es, el derecho fundamental a la libertad de las comunicaciones, el derecho a su secreto y la interdicción de la interceptación o del conocimiento antijurídico de las comunicaciones ajenas.
[4] Velasco Carretero, Manuel. Ilusión laboral, 2003. Sitio visitado el 20/01/2006.
[5] Ánimo, amigo, el partido donde militas y, sobre todo, la sociedad, necesita de personas como tú. Cuídate.