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jueves, 23 de noviembre de 2017

Caldo de cultivo para la cesión ilegal

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
En línea con las experiencias que te he trasladado en “Practicando Penal en Sala”, “El Libro Gordo del Enjuiciamiento Civil” y "Ensayando en la Contencioso-Administrativa"[1], en el marco de un Máster Jurídico que estoy realizando en el Ilustre Colegio de Abogados de Málaga (España), durante las dos últimas semanas de este mes, he estado asistiendo en la Ciudad de la Justicia a laboratorios de juicios simulados de la Jurisdicción Laboral, organizados y coordinados por D. Luis Romero Pareja, miembro de la Escuela de Práctica Jurídica del Colegio y que ya te referencié en diciembre del año pasado en el texto “Reclamaciones y Actos PREVIOS[2]. Los juicios han sido presididos por el Excmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Social número 7 de Málaga (España), D. Gonzalo Alonso Sierra, que, al igual que los anteriores jueces, dirigió con ilustre pedagogía y didáctica las vistas, excepto en la que tuve la oportunidad de actuar en Sala, que fue conducida con el mismo criterio por el Excmo. Sr. D. Ernesto Utrera Martín[3] y que trató del controvertido tema de la cesión ilegal de trabajadores. En síntesis, unas sesiones muy interesantes y, deseo, aprovechadas por todos los participantes.

En cuanto a mi experiencia en Sala, me tocó representar al trabajador que demandaba a un conocido Ayuntamiento y a la empresa en la que había estado trabajando. El punto 2 del artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores de mi país dice que “se entiende que se incurre en la cesión ilegal de trabajadores contemplada en este artículo cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias: que el objeto de los contratos de servicios entre las empresas se limite a una mera puesta a disposición de los trabajadores de la empresa cedente a la empresa cesionaria, o que la empresa cedente carezca de una actividad o de una organización propia y estable, o no cuente con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad, o no ejerza las funciones inherentes a su condición de empresario”. Mientras se realizaban las conclusiones, pensaba que realmente es el legislador el que precisamente posibilita un marco regulatorio, caldo de cultivo, que propicia este tipo de situaciones que, desgraciadamente, presiento se dan con demasiada frecuencia en el sector privado y, en el caso que nos ocupaba, en el sector público[4]. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Practicando Penal en Sala (2017), El Libro Gordo del Enjuiciamiento Civil (2017), Ensayando en la Contencioso-Administrativa (2017). Sitios visitados el 23/11/2017.
[2] Velasco Carretero, Manuel. Reclamaciones y Actos PREVIOS. 2016. Sitio visitado el 23/11/2017.
[3] Magistrado Juez del Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo Social.
[4] Para finalizar, por si es de tu interés, te dejo una lista de reproducción que he confeccionado de vídeos alojados en Youtube, cortesía del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga, con una mesa redonda en la que participó Alonso Sierra y que trató del despido por circunstancias objetivas.

viernes, 13 de octubre de 2017

Practicando Penal en Sala

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Si eres follower de este sitio, conoces mi respeto por el Derecho Penal español y mi interés por el estudio de esta rama del Ordenamiento Jurídico de mi país[1]. Pues bien, en el marco de un Máster Jurídico que estoy realizando en el Ilustre Colegio de Abogados de Málaga (España), durante las dos primeras semanas de este mes, hemos estado asistiendo en la Ciudad de la Justicia a laboratorios de juicios simulados de la Jurisdicción Penal, actuando de órgano judicial el Ilmo. Sr. Magistrado Juez, D. Manuel Caballero Bonal, y por parte del Ministerio Fiscal el Ilmo. Sr. Decano D. Fernando Bentabol. Brevemente voy a trasladarte unas pinceladas informativas de estos interesantes ensayos que han sido organizados y coordinados por el miembro de la Escuela de Práctica Jurídica del Colegio, D. Francisco Javier Hidalgo. Un total de quince casos propuestos por el coordinador, que dividió a los participantes en grupos, asignó los asuntos y nos hizo prepararlos en la última semana de septiembre, centrados en los juicios leves inmediatos y en el procedimiento abreviado, respectivamente. 

Las temáticas programadas en las correspondientes minutas del juzgado, han caminado desde el robo y el delito de lesiones hasta la estafa, pasando por el quebrantamiento de condena, la falta de vejaciones, los malos tratos, la usurpación, las lesiones, las amenazas, daños o el hurto. Algunos de los legajos han superado los trescientos folios. Todas las simulaciones se han realizado respetando el procedimiento y las normas de actuación en Sala, incluidas las togas de los “letrados” que actuábamos en los papeles de acusación y defensa (y testificales, cuando procedían). Después de cada juicio, con Sentencia in voce incluida, tanto el Magistrado Juez, como el Sr. Fiscal y el coordinador, valoraban nuestra exposición, actuando esta "sana crítica" de tremendo feed back pedagógico - didáctico. Mientras se desarrollaban los juicios, me acordé de mis respetados profesores de Derecho Penal, Ilmos. Sres. D. Eduardo de Urbano y D. Pablo Gómez y el Dr. D. Sergio Cámara y los comentarios que me hacían acerca de la importancia de este tipo de práctica procesal en la jusrisdicción penal.

En cuanto al juicio por delitos leves, el Consejo General del Poder Judicial español los cataloga como “procedimiento sencillo y rápido para enjuiciar las infracciones penales leves denominadas delitos leves que se resuelve mediante un juicio ante el Juzgado de Instrucción o el Juzgado de Violencia sobre la Mujer. En determinados casos, no es obligatoria la intervención de abogado y procurador, por lo que puede acudir al Juzgado y defender sus derechos e intereses personalmente”. Su regulación se encuentra en los arts. 962 y ss de la ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim). Finalmente, el Procedimiento Abreviado Penal también está normalizado en la LECrim para juzgar presuntos delitos por cuya pena privativa no supere los nueve años de prisión, así como penas de cualquier otra naturaleza, cuantía o duración. Realmente, el ámbito de este procedimiento se determina en función de la forma y naturaleza de la pena aparejada para el delito que se encausa, constando de diligencias previas[1], preparación del juicio oral[3] y el juicio oral.
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[1] O instrucción.
[3] También conocida como intermedia.