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En cuanto a mi experiencia en Sala, me tocó representar al trabajador que demandaba a un conocido Ayuntamiento y a la empresa en la que había estado trabajando. El punto 2 del artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores de mi país dice que “se entiende que se incurre en la cesión ilegal de trabajadores contemplada en este artículo cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias: que el objeto de los contratos de servicios entre las empresas se limite a una mera puesta a disposición de los trabajadores de la empresa cedente a la empresa cesionaria, o que la empresa cedente carezca de una actividad o de una organización propia y estable, o no cuente con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad, o no ejerza las funciones inherentes a su condición de empresario”. Mientras se realizaban las conclusiones, pensaba que realmente es el legislador el que precisamente posibilita un marco regulatorio, caldo de cultivo, que propicia este tipo de situaciones que, desgraciadamente, presiento se dan con demasiada frecuencia en el sector privado y, en el caso que nos ocupaba, en el sector público[4]. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Practicando Penal en Sala (2017), El Libro Gordo del Enjuiciamiento Civil (2017), Ensayando en la Contencioso-Administrativa (2017). Sitios visitados el 23/11/2017.
[2] Velasco Carretero, Manuel. Reclamaciones y Actos PREVIOS. 2016. Sitio visitado el 23/11/2017.
[3] Magistrado Juez del Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo Social.