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Las temáticas programadas en las correspondientes minutas del juzgado, han caminado desde el robo y el delito de lesiones hasta la estafa, pasando por el quebrantamiento de condena, la falta de vejaciones, los malos tratos, la usurpación, las lesiones, las amenazas, daños o el hurto. Algunos de los legajos han superado los trescientos folios. Todas las simulaciones se han realizado respetando el procedimiento y las normas de actuación en Sala, incluidas las togas de los “letrados” que actuábamos en los papeles de acusación y defensa (y testificales, cuando procedían). Después de cada juicio, con Sentencia in voce incluida, tanto el Magistrado Juez, como el Sr. Fiscal y el coordinador, valoraban nuestra exposición, actuando esta "sana crítica" de tremendo feed back pedagógico - didáctico. Mientras se desarrollaban los juicios, me acordé de mis respetados profesores de Derecho Penal, Ilmos. Sres. D. Eduardo de Urbano y D. Pablo Gómez y el Dr. D. Sergio Cámara y los comentarios que me hacían acerca de la importancia de este tipo de práctica procesal en la jusrisdicción penal.
En cuanto al juicio por delitos leves, el Consejo General del Poder Judicial español los cataloga como “procedimiento sencillo y rápido para enjuiciar las infracciones penales leves denominadas delitos leves que se resuelve mediante un juicio ante el Juzgado de Instrucción o el Juzgado de Violencia sobre la Mujer. En determinados casos, no es obligatoria la intervención de abogado y procurador, por lo que puede acudir al Juzgado y defender sus derechos e intereses personalmente”. Su regulación se encuentra en los arts. 962 y ss de la ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim). Finalmente, el Procedimiento Abreviado Penal también está normalizado en la LECrim para juzgar presuntos delitos por cuya pena privativa no supere los nueve años de prisión, así como penas de cualquier otra naturaleza, cuantía o duración. Realmente, el ámbito de este procedimiento se determina en función de la forma y naturaleza de la pena aparejada para el delito que se encausa, constando de diligencias previas[1], preparación del juicio oral[3] y el juicio oral.
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[1] Textos como “Laberintos y naufragios”, “Favor probationes”, “Lleno de fango, lleno de fango”, “Asegurando la prosecución y la efectividad”, “En torno al interés superior del menor”, “No valen meras sospechas o indicios”, “Cambio de paradigma”, “Los menores y la violencia de género”, “Colaborando con Espíritus Celestes” “La vía correcta a seguir”, o “Nuevo Ius penale”, son algunas de las pruebas de ello. Sitios visitados el 13/10/2017.
[1] O instrucción.
[3] También conocida como intermedia.