viernes, 24 de julio de 2026

Certezas y silencios de la Administración sin papel

Fuente de la imagen: Pasando el puente con Administrativo (Velasco, 2020)
La configuración del sistema jurídico actual en mi país busca establecer una estructura operativa que desplace el modelo tradicional en papel hacia una gestión íntegramente digital con el fin de acrecentar la eficiencia de las instituciones. El legislador persigue una actuación pública marcada por la celeridad y la transparencia, logrando que el procedimiento administrativo se convierta en la vía ordinaria para el ejercicio de la autotutela y la potestad normativa del Estado: Hacia una Administración Íntegramente Electrónica (Velasco, 2019)[1]. Esta unificación pretende integrar materias de gran complejidad, como la responsabilidad patrimonial y la potestad sancionadora, bajo reglas comunes que otorguen una mayor seguridad jurídica a la ciudadanía y a las empresas en cualquier parte del territorio. Pese a esta búsqueda de uniformidad, el marco legal mantiene una serie de excepciones para ámbitos de gran volumen de gestión, como el tributario, el aduanero o el de la Seguridad Social, lo cual fragmenta la aplicación práctica del concepto de procedimiento común y mantiene la dispersión anterior. Esta realidad genera que el administrado deba enfrentarse a distintos regímenes técnicos en función de la materia consultada, dificultando la comprensión global del funcionamiento de la administración. Así pues, la coexistencia de normas especiales y generales requiere un esfuerzo de coordinación normativa para que la simplificación administrativa sea real y efectiva, evitando que las duplicidades e ineficiencias detectadas en el pasado sigan presentes bajo nuevas formas digitales.

El tránsito hacia la obligatoriedad de los medios electrónicos para ciertos colectivos, como las personas jurídicas o los profesionales colegiados, impone una carga técnica que puede derivar en situaciones de desigualdad operativa si no se acompaña de medios de apoyo adecuados. El régimen de notificaciones electrónicas establece que la comunicación se entiende practicada al acceder a su contenido o al transcurrir diez días naturales sin hacerlo, asumiendo que el interesado dispone siempre de conectividad y capacidad de respuesta inmediata. Esta rigidez formal, orientada a agilizar los procesos administrativos, traslada al ciudadano el riesgo de posibles fallos tecnológicos o periodos de inactividad que no reflejan necesariamente un abandono consciente de sus derechos e intereses. Para equilibrar esta situación, resulta preciso acrecentar la asistencia técnica en las oficinas públicas y flexibilizar los plazos de respuesta cuando existan causas técnicas justificadas que impidan la relación digital fluida. La aplicación de los principios de buena regulación, como la proporcionalidad y la transparencia, junto a la evaluación periódica de la normativa tras su implantación, permitirá ajustar el sistema a las necesidades sociales vigentes. De este modo, la transformación administrativa debe orientarse hacia un modelo que garantice el respeto pleno a los derechos de las personas, asegurando que la tecnología sea una herramienta de servicio y no una barrera para el acceso a las garantías jurídicas básicas. Fuente de la imagen: mvc archivo propio; Pasando el puente con Administrativo (Velasco-Carretero, 2020)[2].
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[1] Velasco-Carretero, M. (2019). Hacia una Administración Íntegramente Electrónica. Sitio politi-post. Visitado el 24/7/2026.
[2] Velasco-Carretero, M. (2020). Pasando el puente con Administrativo. Sitio visitado el 24/7/2026.