jueves, 19 de marzo de 2026

El Stock Económico Individual: Tributar la Posesión

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
El sistema tributario español incluye un gravamen, el Impuesto sobre el Patrimonio (M. Velasco, 2004)[1] que se enfoca directamente en la riqueza acumulada por las personas. Este impuesto, de carácter directo y naturaleza personal, nació tras superar una etapa anterior donde existía una carga extraordinaria y transitoria que estaba pendiente de una configuración definitiva. Con su establecimiento permanente, se buscó dotar a esta imposición de capacidad distributiva, dejando atrás su función principal de mero control y registro de datos para el Impuesto sobre la Renta (IRPF). Los objetivos de este tributo son alcanzar la equidad, gravar la capacidad de pago adicional que la posesión de un patrimonio supone y conseguir una mejor distribución de la renta y la riqueza. Para ello, el impuesto se centra en el patrimonio neto de las personas físicas, que se calcula tomando todos los bienes y derechos de contenido económico de los que sea titular la persona y deduciendo las cargas, gravámenes que disminuyan su valor, y las deudas u obligaciones personales.

En el diseño técnico, el impuesto se concibe como estrictamente individual sobre las personas físicas. Esto significa que se excluye cualquier alternativa de imposición familiar conjunta, ya que el tributo recae sobre la titularidad de los bienes y derechos de contenido económico, un hecho impositivo que es perfectamente separable del hecho familiar. Por ejemplo, en el caso de bienes comunes de un matrimonio, la titularidad se atribuye por mitad a cada cónyuge, salvo que se pueda justificar otra cuota de participación. La vida fiscal se marca en una fecha concreta: el gravamen se devenga el 31 de diciembre de cada año y afecta a la riqueza de la cual sea titular la persona sujeta pasiva en esa fecha. Existen dos tipos de obligación de contribuir: si la persona física tiene residencia habitual en España, tributa por obligación personal por la totalidad de su patrimonio neto, sin importar dónde se encuentren situados sus bienes. Si la persona no reside en España, tributa por obligación real, y solamente se le exigirá el impuesto por los bienes y derechos situados o que puedan ejercitarse en territorio español.

Un reto central en la aplicación de este impuesto es cómo valorar los bienes. Si bien la regla ideal para determinar la capacidad contributiva sería utilizar el valor de mercado en el momento del devengo del tributo, ésta debe ser reemplazada en muchos casos por reglas específicas de valoración para garantizar la seguridad jurídica de la persona contribuyente. Por ejemplo, los bienes inmuebles (urbanos o rústicos) se computarán por el mayor valor de entre tres opciones: el valor catastral, el valor determinado por la Administración para otros tributos, o el precio de adquisición[2]. Para evitar la doble tributación y fomentar actividades específicas, la ley establece una lista de bienes y derechos exentos. El ajuar doméstico (efectos personales y del hogar) está excluido de la aplicación del impuesto, pero no así ciertos bienes suntuarios como joyas, vehículos, embarcaciones o aeronaves, que se computan por su valor de mercado. También, se incluye una exención para la vivienda habitual de la persona contribuyente, hasta un importe máximo de 300.000 euros.

Asimismo, se busca proteger la riqueza productiva. En ese sentido, los bienes y derechos necesarios para el desarrollo de una actividad empresarial o profesional están exentos, siempre que la actividad sea ejercida por la persona sujeta pasiva de forma habitual, personal y directa y constituya su principal fuente de renta. Se entiende que es la principal fuente de renta cuando al menos el 50% de la base imponible del IRPF provenga de los rendimientos netos de dichas actividades. En cuanto a las participaciones en entidades, también pueden estar exentas, siempre que concurran condiciones rigurosas: la entidad no debe tener por actividad principal la mera gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario y la persona contribuyente debe tener una participación mínima (individual del 5% o conjunta del 20% con familiares). Igualmente, la persona debe ejercer funciones de dirección efectivas y percibir una remuneración por ello que sea superior al 50% de la totalidad de sus rendimientos de trabajo y actividades económicas.

Una vez calculada la base imponible, se aplica una reducción en concepto de mínimo exento. Si la comunidad autónoma no ha regulado esta cantidad, se reduce la base imponible en 700.000 euros. Este mínimo de 700.000 euros se aplica también a las personas no residentes que tributan por obligación real. Un punto de conflicto importante es la relación con el IRPF. La cuota final, sumada a la del IRPF, no puede exceder del 60% de la suma de las bases imponibles del IRPF. Este límite se estableció para evitar la confiscatoriedad, pero se observó que este mecanismo tenía efectos contraproducentes para la equidad tributaria, pues permitía que la tributación de grandes patrimonios se diluyera si la persona contribuía a través de una base imponible nula o muy pequeña en el IRPF. Por esta razón, se complementó la formulación tradicional con un impuesto mínimo para asegurar que el patrimonio tribute de forma efectiva. No obstante, la reducción de la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio para cumplir con el límite del 60% tiene una restricción: no puede exceder el 80% de dicha cuota.
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[1] Velasco-Carretero, Manuel (2004). La riqueza individual bajo la lupa impositiva. Sitio Gestión Empresarial. Visitado el 19/3/2026.
[2] Otro ejemplo son los depósitos en cuenta corriente o de ahorro, que se computan por el saldo a la fecha del devengo; si ese saldo es inferior al saldo medio del último trimestre del año, se aplicará este último saldo medio.