jueves, 21 de mayo de 2026

Más allá del "clic" divertido

Fuente de la imagen: Momento especial (Velasco, 2018). Foto realizada por el Ilustre Colegio de la Abogacía de Málaga en un acto público. Con los entonces Excmo. Sr. Decano del Colegio de Abogados de Málaga (España), D. Francisco Javier Lara Peláez (en el centro), y el Ilmo. Sr. D. Bernardo Pinazo Osuna, Magistrado Juez en excedencia del CGPJ, Abogado, Auditor de Cuentas y Administrador Concursal (a la derecha).
Hoy en día, es muy tentador utilizar aplicaciones que, con solo un clic, transforman una foto común en una caricatura, un avatar de superhéroe o nos sitúan en un paisaje exótico. Pero lo que muchos percibimos como un juego inocente es, desde un punto de vista legal, un manejo de información muy delicada: De la Difusión Visible a la Opacidad Técnica (Velasco, 2026). Según explica la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD, 2026), cualquier imagen donde se pueda reconocer a alguien —ya sea por su cara, su forma de hablar, sus tatuajes o incluso por el lugar donde está— se considera un "dato personal". Esto significa que, en el momento en que subimos la foto de otra persona a una herramienta de Inteligencia Artificial (IA), estamos entregando su identidad a un sistema que no conocemos, a menudo sin que esa persona lo sepa o lo haya permitido (AEPD, 2026). El riesgo más evidente es que estas imágenes modificadas pueden difundirse rápidamente por internet, llegando a miles de personas en segundos y haciendo casi imposible borrarlas por completo más tarde (AEPD, 2026). Peor aún, existe el peligro de que la IA cree contenidos que parezcan reales pero sean falsos, como situar a alguien en situaciones comprometidas o íntimas, lo que puede destrozar la reputación de una persona de forma permanente (AEPD, 2026).

Pero el peligro no termina con lo que vemos en la pantalla; lo más preocupante es lo que ocurre "bajo el capó" de la tecnología, en lo que se conocen como riesgos invisibles. Al subir una imagen a estas plataformas, perdemos automáticamente el control sobre ella, ya que pasa a manos de empresas externas que pueden guardarla en sus servidores por tiempo indefinido para "entrenar" a sus máquinas (AEPD, 2026). Lo que resulta más inquietante es que la IA no solamente "mira" la foto, también analiza y memoriza rasgos únicos del cuerpo y del rostro para poder recrear a esa misma persona en cualquier otra escena en el futuro, algo que se denomina "identificación persistente" (AEPD, 2026). Esto crea una trampa digital: aunque borremos la aplicación, nuestra huella o la de nuestros amigos puede quedar almacenada en bases de datos opacas donde es muy difícil reclamar nuestros derechos (AEPD, 2026). Por todo ello, es vital entender que usar la imagen de los demás en la IA no es un acto neutro; es una decisión que afecta a la privacidad y seguridad de quienes nos rodean. Debemos actuar con la máxima prudencia, especialmente si se trata de niños o personas vulnerables, recordando que el respeto a la dignidad humana debe estar siempre por encima de cualquier entretenimiento tecnológico (AEPD, 2026). Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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Bibliografía
Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). (2026). El uso de imágenes de terceros en sistemas de inteligencia artificial y sus riesgos visibles e invisibles. [Guía técnica]. Madrid, España.
Velasco-Carretero, m. (2026). De la Difusión Visible a la Opacidad Técnica. Sitio visitado el 21/5/2026.