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| Fuente de la imagen: ¿Prevaricación de los Tribunales de Oposiciones? (M. Velasco, 2019) | 
El ordenamiento jurídico penal de mi país protege estas "informaciones" porque su divulgación menoscaba de forma irreversible el derecho de todas las personas aspirantes al acceso a la función pública en condiciones de igualdad, dañando la confianza pública en la AP y en los principios de neutralidad y objetividad. En primera instancia, un Juzgado de Instrucción había archivado (sobreseído) las actuaciones, algunas de forma provisional (temporal) y otras de forma libre (definitiva). Dos sindicatos recurrieron esta decisión. El caso más concluyente se dio en la especialidad de Cirugía Plástica, Estética y Reparadora, que involucraba a un doctor, que redactó la mitad del examen teórico, y a una opositora que era pareja sentimental del hijo del doctor. Ella obtuvo una puntuación casi perfecta en las preguntas elaboradas por el doctor, pero resultados pobres en la otra mitad del examen. Tras ser informada de las posibles consecuencias, la opositora renunció a continuar en el proceso selectivo. El Juzgado de Instrucción había archivado provisionalmente el caso basándose en que, al renunciar, no se causó perjuicio al resto de opositores y, por lo tanto, el delito no se había completado. La APV, sin embargo, revoca esta decisión, estimando parcialmente los recursos y explicando que la renuncia de la opositora no elimina el delito del doctor (revelación de información), pues la mera filtración ya afectó la confianza pública en la igualdad del proceso. En cuanto a la opositora, dado que participó en las pruebas y solamente renunció tras una reunión tensa con altos cargos de la AP, la Sala entiende que su renuncia pudo no ser voluntaria. 
LA APV considera que hay indicios suficientes para investigar a la opositora por un posible intento de aprovecharse de la información privilegiada., ordenando al Juzgado el dictado de auto para que el proceso contra el doctor y la opositora siga adelante y confirmando que el doctor, aunque fue designado por el IVAP para redactar el examen, sí cumplía con la condición de "funcionario público" a efectos penales. Para la gran mayoría de las personas investigadas restantes (diez de ellas), la APV también interviene, pero de otra forma. La Sala confirma el archivo, pero lo transforma de "sobreseimiento libre" (ausencia total de indicios) a "sobreseimiento provisional" (hay indicios, pero son insuficientes para prever una condena). Esto se aplica a casos como Cardiología, Digestivo y Angiología, donde se reconoce la existencia de "indicios sugestivos de la existencia de filtraciones" —basados en resultados altamente anómalos, estadísticamente inusuales o en la concentración de altas notas en centros de trabajo coincidentes con los redactores—. Sin embargo, la Sala considera que este material no es suficiente para alcanzar la certeza necesaria en un proceso penal y que no es "razonable esperar" encontrar nuevas pruebas inculpatorias que justifiquen la celebración de un juicio oral innecesario. Concluyendo, la decisión judicial es un filtro que permite que solamente los casos con los indicios más claros y específicos sigan adelante, como el de Cirugía Plástica. Para el resto, aún existiendo fuertes sospechas de irregularidades que dañaron la limpieza del proceso, el archivo se mantiene con la salvedad de que los indicios no son lo bastante sólidos para una condena[2]. 
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 [1] Velasco-Carretero, Manuel (2025). El Secreto de la Oferta Pública de Empleo. Sitio iurepost. Visitado el 31/10/2025.
[2] La Sala también desestimó la posibilidad de investigar a otras personas por prevaricación, señalando que los criterios internos supuestamente incumplidos por una presidenta del tribunal carecían de "fuerza normativa".