martes, 28 de octubre de 2025

Gobierno Local: ¿Quién Manda en el Día a Día?

Fuente de la imagen: mvc archivo 
La estructura organizativa de los Entes Locales (EELL) de mi país constituye la capa de gobierno más cercana a la ciudadanía, siendo necesaria para el día a día de todas las personas que residen en el territorio. Si bien estas entidades gozan de autonomía, no se trata de una autonomía política[1], sino una autonomía meramente administrativa o de gestión, lo que significa que, aunque tienen capacidad de decisión, esta capacidad se centra en el cómo llevar a cabo los servicios públicos[2], no en el diseño de una línea política independiente. La organización más antigua y, sin duda, la más consciente de los intereses y problemas de la ciudadanía, es el Municipio que, para su funcionamiento, se compone de tres elementos: el territorio (o término municipal), la población y la organización. La población está formada por las personas que residen de manera habitual, llamadas vecinos, las cuales deben inscribirse en el Padrón Municipal para ejercer sus derechos y obligaciones. La organización, que lleva a cabo el gobierno y la administración municipal, recae en el Ayuntamiento, que solamente dispone de poder ejecutivo. Dentro de la estructura de un Ayuntamiento, existen órganos que son necesarios, como el Pleno, que es el órgano supremo y representa la voluntad municipal democráticamente manifestada, compuesto por las personas que ostentan la concejalía, elegidas mediante sufragio universal, libre, directo y secreto por los vecinos y las vecinas[3] para un mandato de cuatro años. 

Las atribuciones importantes del Pleno incluyen el control y la fiscalización de la persona que ocupa la alcaldía y la aprobación de las ordenanzas municipales. La persona que ocupa la Alcaldía[4] es la cabeza del Ayuntamiento. Se le elige de entre las personas que ostentan la concejalía en la sesión de constitución, siendo generalmente la cabeza de lista de la candidatura más votada si ninguna obtiene mayoría absoluta. Sus funciones son amplias, incluyendo la representación del Ayuntamiento, la dirección del gobierno y la administración municipales y la jefatura del personal. Para auxiliar a esta figura, existen los Tenientes de Alcalde, que son designados para suplir a la persona que ostenta la alcaldía en caso de ausencia o enfermedad. Asimismo, en los municipios que superan los 5.000 residentes, debe existir una Junta de Gobierno Local (antes llamada Comisión de Gobierno), que auxilia a la persona que preside la alcaldía y es común que esta persona delegue responsabilidades específicas en sus miembros, como las áreas de economía, cultura o medioambiente. En cuanto a las competencias municipales, permiten poner en marcha servicios públicos, algunos de los cuales son obligatorios en todos los municipios, como el alumbrado público, los cementerios, la recogida de residuos, la limpieza viaria y el abastecimiento de agua. Por ejemplo, la ciudad de Málaga cuenta con 31 personas en el Pleno y su Junta de Gobierno Local está compuesta por 10 personas además del alcalde. 

Junto al Municipio, la Provincia es la otra entidad local relevante, configurada como una agrupación de municipios con la finalidad de garantizar la prestación de servicios municipales en todo el delimitado territorio provincial, especialmente para los municipios más pequeños, ofreciéndoles asistencia de tipo jurídico, técnico y económico. El gobierno y la administración de la provincia están encargados a la Diputación, destacando que, a diferencia de lo que ocurre en los Ayuntamientos, los Diputados y Diputadas Provinciales no son elegidos directamente por la ciudadanía, sino por las personas que ocupan las concejalías de cada partido judicial de la provincia, manteniendo una representación proporcional. Los órganos necesarios de la Diputación son el Pleno, la persona que ostenta la presidencia, la Junta de Gobierno y las vicepresidencias. Finalmente, las Islas (en los archipiélagos balear y canario) también son consideradas entes locales. Su gobierno está encomendado a los Cabildos insulares en Canarias y a los Consejos Insulares en Baleares, asumiendo competencias similares a las Diputaciones Provinciales. Además de estas entidades territoriales, la legislación local contempla otras agrupaciones, como las Mancomunidades, que son asociaciones de varios municipios para ejecutar obras o gestionar servicios comunes (por ejemplo, turismo o basuras), siendo un mecanismo de colaboración muy utilizado, sobre todo, en municipios pequeños. Fuente de la imagen: mvc.
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[1] Como la que tienen las Comunidades Autónomas (CCAA).
[2] Dentro del marco legal ya establecido por el Estado y las CCAA.
[3] Incluyendo a las personas extranjeras comunitarias y aquellas con tratado de reciprocidad.
[4] El/la Alcalde / Alcaldesa.