La obligatoriedad de implementar un Sistema Interno de Información (SII), o Canal de Denuncias, para los partidos políticos, sindicatos y organizaciones empresariales, tal como lo exige la Ley española 2/2023, se fundamenta directamente en su singular papel constitucional y en la necesidad imperiosa de erradicar cualquier sospecha de corrupción, nepotismo o financiación irregular que afecte al interés general. No obstante, el fracaso notorio de estos canales en el ámbito político se puede vincular a una inobservancia de los pilares metodológicos y de gobernanza que en la monografía ""
Acercándote el Canal de Denuncias" (M. Velasco, 2025)
[1] subrayé como básicos. El requisito más crítico para que un SII opere con credibilidad es el nombramiento de un Responsable del Sistema Interno de Información (RSII) que sea una persona física o un órgano colegiado con total independencia y autonomía funcional. Esta independencia es un principio innegociable, ya que asegura que la tramitación y la investigación de las denuncias se realicen sin la injerencia de la dirección o de los mandos intermedios, un factor de riesgo especialmente alto en estructuras jerárquicas y cerradas como las organizaciones políticas. Un nombramiento que no respete esta independencia o que se encuentre en un alto riesgo de conflicto de interés se interpretará como un defecto estructural que anula la protección legal del sistema. Si a esto se le suma una insuficiente o inadecuada asignación de recursos (financieros, humanos y tecnológicos), el sistema se transforma en una estructura ineficaz, incapaz de gestionar el volumen o la complejidad de las comunicaciones, comprometiendo los plazos legales de siete días para el acuse de recibo y tres meses para la resolución. De este modo, la falta de una dotación seria de recursos —que debe ser ratificada por la máxima dirección— conduce directamente a lo que denomino "
compliance de paripé" o "cumplimiento
bruma" (M. Velasco, 2023)
[2], donde el sistema existe solamente en el papel para cumplir con la ley, pero no tiene la capacidad o la voluntad de detectar o investigar las graves irregularidades (fraude, corrupción, malversación) que justamente la ley busca atajar.
El segundo eje de la debilidad sistémica de estos canales, evidenciando su fracaso operativo, se concentra en la falta de credibilidad respecto a la prohibición absoluta de represalias, que es el verdadero "contrato de confianza" que la entidad establece con el informante. En la monografía referenciada especificaba que la Ley 2/2023 se enfoca en garantizar la indemnidad de quien informa de buena fe, presumiendo que cualquier acción perjudicial tomada en los dos años posteriores a la comunicación es una represalia, obligando a la organización a demostrar lo contrario. Un sistema deficiente en el ámbito político sugiere la ausencia de una monitorización activa para detectar y sancionar inmediatamente las represalias internas, un requisito fundamental de la Fase que enumero en el manual como 5: Gestión Continua. Si la organización no impone sanciones internas inmediatas y ejemplarizantes contra aquéllos que cometen actos de represalia (como el despido, el mobbing o la denegación de ascensos), la promesa de protección se desvanece, reforzando el miedo que históricamente ha sido el mayor obstáculo para informar. Adicionalmente, el diseño del SII exige una columna vertebral digital que asegure el anonimato técnico mediante el cifrado de extremo a extremo y la eliminación de metadatos (como la dirección IP), y que garantice el estricto cumplimiento del ordenamiento jurídico en materia de protección de datos, incluyendo el alojamiento de servidores dentro de la Unión Europea para proteger la soberanía del dato sensible. Un fallo en la robustez técnica de estos canales puede ser interpretado por los informantes potenciales como una vía insegura, lo que los llevaría a optar por canales externos o, peor aún, a silenciarse. El fracaso de los canales de denuncia en partidos políticos, por tanto, no radica en la ausencia de la herramienta en sí (el buzón), sino en la ruptura de la confianza generada por la falta de independencia del RSII, la escasez de recursos y la ausencia de consecuencias severas e inmediatas contra las represalias, transformando el imperativo legal en una fachada de integridad que la Ley 2/2023 buscó explícitamente erradicar. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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