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Un aspecto primordial de estas operaciones es su tratamiento fiscal. Las AI se encuentran sujetas al IVA en el país de destino, es decir, en España. Por el contrario, las EI están exentas de IVA en el país de origen, pero el comprador puede deducir el IVA soportado en su propio país. Destacar que, si bien estas operaciones están exentas o sujetas a IVA en determinados países, siempre existen requisitos y obligaciones formales que deben cumplirse. Por ejemplo, las empresas que realizan operaciones intracomunitarias deben estar registradas en el VIES (Sistema de Intercambio de Información sobre el IVA) y presentar las declaraciones correspondientes. Concluyendo, las OI son un mecanismo para facilitar el comercio dentro de la UE. Al comprender sus características, las empresas pueden aprovechar las ventajas del mercado único y cumplir con sus obligaciones fiscales. Fuente de la información: texto referenciado y LIVA. Fuente de la imagen: mvc.
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[1] Velasco-Carretero, Manuel (2011). Operaciones intracomunitarias a efectos de IVA. Sitio Contable y Fiscal. Visitado el 26/12/2024.
[2] Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido -LIVA (BOE, 29-diciembre-1992).