martes, 5 de noviembre de 2024

Transparencia ante la adversidad

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Sensibilizado con la tremenda desgracia que ha sufrido mi país en general y la comunidad valenciana en específico, consecuencia de la DANA[1], reflexioné acerca de caminar hacia un enfoque biocéntrico del Derecho Ambiental (M. Velasco, 2024)[2]. Pues bien. Después de escuchar este fin de semana declaraciones contradictorias de los presuntos responsables de la toma de decisiones para ayudar al pueblo valenciano que está sufriendo, les recordaba al alumnado de Administración y Legislación Ambiental del Grado en Ciencias Ambientales de la Facultad de Ciencias de la Universidad de Málaga, la Ley 27/2006[3] (LIA) de acceso a información ambiental (M. Velasco, 2006)[4], donde se reconoce el derecho a buscar y obtener información que esté en poder de las autoridades públicas y el derecho de la ciudadanía a recibir información ambientalmente relevante por parte de las autoridades públicas, que deben recogerla y hacerla pública sin necesidad de que medie una petición previa[5].

El capítulo II de la LIA establece las obligaciones específicas de las Administraciones Públicas (AAPP) en materia de difusión de información ambiental[6]. Clarificador es lo relativo a la amenaza inminente para la salud humana o el medio ambiente[7]: “En caso de amenaza inminente para la salud humana o para el medio ambiente ocasionada por actividades humanas o por causas naturales, las Administraciones públicas difundirán inmediatamente y sin demora toda la información que obre en poder de las autoridades públicas o en el de otros sujetos en su nombre, de forma que permita al público que pueda resultar afectado adoptar las medidas necesarias para prevenir o limitar los daños que pudieran derivarse de dicha amenaza”. Por lo anterior, La Ley 27/2006 de acceso a la información pública establece un marco jurídico sólido para garantizar que la ciudadanía disponga de la información necesaria para tomar decisiones informadas y protegerse ante situaciones de riesgo.

En el caso de catástrofes naturales como la registrada en la comunidad valenciana, el artículo 9 adquiere una relevancia especial, al obligar a las administraciones públicas a difundir de manera inmediata y sin demora toda la información disponible, de forma que esta información, por un lado, empodere a la ciudadanía afectada, permitiéndole evaluar la situación, tomar decisiones sobre su seguridad y colaborar en las acciones de emergencia y, por otro, prevenir daños ya que, al conocer los riesgos y posibles medidas preventivas, puede reducir el impacto del desastre. A la par, con toda seguridad esta comunicación transparente y a tiempo robustece la confianza de la ciudadanía en las AAPP. Obviamente, la obligación de difundir información de manera inmediata implica un planteamiento logístico y técnico por parte de las AAPP, siendo fundamental la garantía de que la información sea precisa y rápida. Fuente de la información: Ley 27/2006. Fuente de la imagen: mvc.
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[1] Depresión Aislada en Niveles Altos. Fenómeno meteorológico que ha generado destructivas precipitaciones e inundaciones.
[2] Velasco-Carretero, Manuel (2024). Hacia un Enfoque Biocéntrico del Derecho Ambiental. Sitio visitado el 05/11/2024
[3] Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE). Publicado en: «BOE» núm. 171, de 19/07/2006.
[4] Velasco-Carretero, Manuel (2006). Ley 27/2006 acceso a información ambiental. Sitio Economía Sostenible. Visitado el 05/11/2024.
[5] Preámbulo de la LIA.
[6] Art. 6 LIA.
[7] Art. 9 LIA.