jueves, 31 de octubre de 2024

Hacia un Enfoque Biocéntrico del Derecho Ambiental

Fuente de la imagen: La inteligencia del pastor alemán (M. Velasco, 2006)
Una de las cuestiones que en esta semana he planteado al atento alumnado de la asignatura Administración y Legislación Ambiental, del Grado en Ciencias Ambientales de la Facultad de Ciencias de la UMA, es el significado de la dimensión antropocéntrica y qué relación tiene con el Derecho Ambiental. Como viene siendo habitual, la mayoría de los trabajos muy elaborados. Otros, austeros, pero sin desperdicio reflexivo. De entre la doctrina consultada y referenciada, destaco la aportación de la alumna María, texto "Antropocentrismo Jurídico: Perspectivas desde la filosofía del derecho ambiental"[1] de A. Prada (2012), que cité en el sitio Economía Sostenible (M. Velasco, 2012)[2], artículo del que me ha entregado una copia como anexo a su tarea (Muchas Gracias, María). Y es que la autora aborda la problemática del antropocentrismo en la legislación ambiental, destacando sus implicaciones y limitaciones en el contexto actual de crisis ecológica. Arguye que el enfoque antropocéntrico, que sitúa al ser humano como el centro de todas las consideraciones legales y éticas, ha llevado a una explotación insostenible de los recursos naturales y a la degradación del ambiente, señalando que, aunque el reconocimiento del derecho a un ambiente sano ha avanzado[3], este progreso ha sido insuficiente, criticando la tendencia de las políticas ambientales a priorizar las necesidades humanas por encima de la integridad de los ecosistemas. Esta propensión a priorizar las necesidades humanas da como resultado un enfoque utilitarista que considera la naturaleza meramente como un recurso para el bienestar humano. 

El artículo también menciona hitos importantes en la evolución del pensamiento ambiental[4], que reafirmaron la visión antropocéntrica en la gestión de los recursos naturales. Sin embargo, la autora destaca que, a pesar de estos enfoques, ha surgido una creciente conciencia sobre la necesidad de un cambio hacia un biocentrismo, que reconozca el valor intrínseco de todas las formas de vida, proponiendo que el derecho ambiental debe evolucionar hacia un marco que contemple la interdependencia de todas las especies y promueva la conservación de la biodiversidad, lo que, a su vez, implica un cambio de paradigma que considere los intereses humanos y respete y proteja la vida en todas sus formas, sugiriendo que la implementación de principios como el "Respeto y Cuidado de la Comunidad de la Vida"[5], podría ser un paso significativo hacia un enfoque más sostenible y equitativo en la legislación ambiental. En síntesis, A. Prada estimula la reflexión acerca de la necesidad de reconfigurar las leyes y políticas ambientales para que sean más inclusivas y respetuosas con el entorno natural, suscitando así la posibilidad de construir un futuro en el que la humanidad y la naturaleza puedan coexistir de manera armónica. Finalmente, a pesar de todo lo que está pasando en el mundo y en el país, con la lluvia devastadora que se lleva todo por delante, te deseo un Feliz Día y que todo te vaya bien. Más que nunca, reflexiones como la de A. Prada son muy necesarias para preservar el medioambiente, porque, caso contrario, esto no lo va a aguantar nadie. Fuente de la información: texto referenciado y artículo de A. Prada. 
______________
[1] Prada Cadavid, Ángela María (2012). Antropocentrismo Jurídico: Perspectivas desde la filosofía del derecho ambiental. Revista Criterio libre Jurídico, Vol. 9 nº.1. Enero- Junio 2012.
[2] Velasco-Carretero, Manuel (2012). Replanteando el Derecho Ambiental. Sitio Economía Sostenible. Visitado el 31/10/2024.
[3] Desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948.
[4] Como la Convención sobre Pesca y Conservación de los Recursos Vivos de la Alta Mar de 1958 y la Declaración de Estocolmo de 1972.
[5] Tal como se establece en la Carta de la Tierra.