miércoles, 30 de octubre de 2024

Conservando el futuro del país

Fuente de la imagen: "Senderismo acuático" (M. Velasco, 2013), mvc archivo propio
En el marco de la docencia de la asignatura Administración y Legislación Ambiental, del Grado en Ciencias Ambientales de la Facultad de Ciencias de la Universidad de Málaga, estuvimos estudiando la Red Natura 2000[1]. El ecosistema jurídico básico de esta red lo constituye la Ley española 42/2007 (M. Velasco, 2007)[2], de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que entró en vigor el 15 de diciembre de 2007 y configura un marco normativo integral que busca garantizar la preservación de la biodiversidad y el patrimonio natural del país, alineándose con las directrices europeas y los compromisos internacionales en esta materia. La finalidad no es otra que la conservación y el uso sostenible del patrimonio natural y la biodiversidad, estableciéndose principios fundamentales para guiar la acción de los poderes públicos, tales como la sostenibilidad, la participación ciudadana, la cooperación entre administraciones y la integración de la biodiversidad en las políticas sectoriales. Uno de los aspectos más destacados de la ley es la creación y gestión de la Red Natura 2000, un especio interconectado ecológico coherente que incluye Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) y Zonas Especiales de Conservación (ZEC), con la finalidad la protección de los hábitats y especies de interés comunitario, asegurando su conservación a largo plazo. También, se instaura la necesidad de gestionar adecuadamente estas áreas, teniendo en cuenta las particularidades locales y regionales, así como las exigencias ecológicas, económicas y sociales.

Igualmente, se contemplan mecanismos para facilitar el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto por parte de las comunidades autónomas en la transmisión de bienes que forman parte del patrimonio natural, lo que implica que, ante una posible transmisión de derechos sobre estos bienes, el transmitente debe notificar a la comunidad autónoma correspondiente, que podrá ejercer su derecho de tanteo en un plazo determinado. En cuanto a la vigilancia del estado de conservación de los hábitats y especies de interés comunitario, es otra de las responsabilidades asignadas a las administraciones públicas, apuntando la normativa que tanto la Administración General del Estado como las comunidades autónomas deben llevar a cabo un seguimiento continuo, informando sobre el estado de conservación y las medidas adoptadas para su protección. En relación con la cooperación Internacional, se abre la puerta con la creación de espacios naturales protegidos transfronterizos, lo que posibilita una gestión coordinada de áreas protegidas que se extienden más allá de las fronteras nacionales, interesante para la conservación de ecosistemas que no reconocen límites políticos y que requieren un enfoque colaborativo para su protección. En síntesis, a través de la creación de la Red Natura 2000, la regulación de derechos de tanteo y retracto, y la promoción de la cooperación internacional, se buscó asegurar que el patrimonio natural español se conserve para las generaciones futuras, promoviendo un desarrollo sostenible que respete y proteja la riqueza natural del país.
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[1] Red ecológica europea de áreas de conservación de la biodiversidad. Consta de Zonas Especiales de Conservación (ZEC) establecidas de acuerdo con la Directiva Hábitat y de Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) designadas en virtud de la Directiva Aves. Su finalidad es asegurar la supervivencia a largo plazo de las especies y los tipos de hábitat en Europa, contribuyendo a detener la pérdida de biodiversidad. Es el principal instrumento para la conservación de la naturaleza en la Unión Europea. Fuente: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico del Gobierno de España.
[2] Velasco-Carretero, Manuel (2007). Ley 42/2007 Patrimonio Natural y Biodiversidad. Sitio Economía Sostenible. Visitado el 30/10/2024.