miércoles, 25 de noviembre de 2020

Plazos Procesales, Materiales y Administrativos

Fuente de la imagen: Myriams-Fotos en pixabay
En mi país no es lo mismo “Plazo Administrativo” que “Plazo Procesal” y créeme que como bajes la guardia se incrementa el riesgo a confundirse como el otrora novio (ver "Confundido como el otrora novio"[1]). En el sitio iurepost, además de concretar el acto procesal en “Del acto jurídico al plazo procesal[2], transcribía en “Plazo Procesal[3] lo relativo a los días hábiles e inhábiles según la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial español (CGPJ)[4]. En “Plazos en el procedimiento administrativo[5] definía lo que entendemos por plazo administrativo, además de recoger todo lo que se regula en relación a este tema en la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas españolas (LPAC)[6]. Finalmente, existe otro término más, el relativo a los “plazos materiales o civiles,”, que tiene conexión con la prescripción y caducidad que traté en “Prescripción y Caducidad[7]

Apoyándome en la definición recogida en la STS 804/2001[8], entiendo el “plazo procesal” como ese espacio temporal que nace en el seno del proceso judicial, ya sea con una notificación, citación, emplazamiento o requerimiento, creando expectativas a las partes implicadas. Sin embargo, el “plazo administrativo” es aquel espacio temporal para realizar actos administrativos en el marco de la administración pública española y dentro de un procedimiento administrativo. En la LPAC, se recogen los términos y plazos en el procedimiento común de las administraciones públicas, estableciendo su obligatoriedad[9]. Y en relación a los “plazos materiales o civiles,” se atiende al hecho objetivo de la falta de ejercicio de la acción a la que se enlaza con ese espacio de tiempo. A continuación inserto un vídeo tutorial que forma parte de la lista de reproducción sobre los plazos administrativos, alojada en el canal de Youtube. Fuente de la imagen: Myriam-Fotos en pixabay.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Confundido como el otrora novio. 2017. Sitio visitado el 25/11/2020. 
[2] Velasco Carretero, Manuel. Del acto jurídico al plazo procesal. iurepost. 2014. Sitio visitado el 25/11/2020. 
[3] Velasco Carretero, Manuel. Plazo Procesal. iurepost. 2016. Sitio visitado el 25/11/2020. 
[4] Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Publicado en: «BOE» núm. 157, de 02/07/1985. Entrada en vigor: 03/07/1985. 
[5] Velasco Carretero, Manuel. Plazos en el procedimiento administrativo. iurepost. 2016. Sitio visitado el 25/11/2020. 
[6] Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Publicado en: «BOE» núm. 236, de 02/10/2015. Entrada en vigor: 25/11/2020. 
[7] Velasco Carretero, Manuel. Prescripción y Caducidad. iurepost. 2013. Sitio visitado el 25/11/2020. 
[8] Sentencia del Tribunal Supremo número 804/2001 de 25 de septiembre. 
[9] Artículo 29. Obligatoriedad de términos y plazos. Los términos y plazos establecidos en ésta u otras leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos.