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Apoyándome en la definición recogida en la STS 804/2001[8], entiendo el “plazo procesal” como ese espacio temporal que nace en el seno del proceso judicial, ya sea con una notificación, citación, emplazamiento o requerimiento, creando expectativas a las partes implicadas. Sin embargo, el “plazo administrativo” es aquel espacio temporal para realizar actos administrativos en el marco de la administración pública española y dentro de un procedimiento administrativo. En la LPAC, se recogen los términos y plazos en el procedimiento común de las administraciones públicas, estableciendo su obligatoriedad[9]. Y en relación a los “plazos materiales o civiles,” se atiende al hecho objetivo de la falta de ejercicio de la acción a la que se enlaza con ese espacio de tiempo. A continuación inserto un vídeo tutorial que forma parte de la lista de reproducción sobre los plazos administrativos, alojada en el canal de Youtube. Fuente de la imagen: Myriam-Fotos en pixabay.
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[1] Velasco Carretero, Manuel. Confundido como el otrora novio. 2017. Sitio visitado el 25/11/2020.
[2] Velasco Carretero, Manuel. Del acto jurídico al plazo procesal. iurepost. 2014. Sitio visitado el 25/11/2020.
[3] Velasco Carretero, Manuel. Plazo Procesal. iurepost. 2016. Sitio visitado el 25/11/2020.
[4] Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Publicado en: «BOE» núm. 157, de 02/07/1985. Entrada en vigor: 03/07/1985.
[5] Velasco Carretero, Manuel. Plazos en el procedimiento administrativo. iurepost. 2016. Sitio visitado el 25/11/2020.
[6] Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Publicado en: «BOE» núm. 236, de 02/10/2015. Entrada en vigor: 25/11/2020.
[7] Velasco Carretero, Manuel. Prescripción y Caducidad. iurepost. 2013. Sitio visitado el 25/11/2020.
[8] Sentencia del Tribunal Supremo número 804/2001 de 25 de septiembre.
[9] Artículo 29. Obligatoriedad de términos y plazos. Los términos y plazos establecidos en ésta u otras leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos.