jueves, 13 de junio de 2024

¿Derecho de la víctima a la libertad deambulatoria?

Fuente de la imagen: "Confundido como el otrora novio" (M. Velasco, 2017), mvc archivo propio
Hace años me hicieron una consulta sobre quién debía apartarse en un encuentro fortuito entre una persona con una orden vigente de alejamiento y la víctima. Reconocí mis dudas jurídicas ante mi interlocutor ya que, por un lado, estaba lo de fortuito y el sentido de la medida cautelar, pero, por otro, esa “sana crítica” de algunos órganos judiciales, a veces incomprensible para el “común de los mortales”. No obstante, me mojé en la respuesta, expresando que lo lógico es que la persona con la orden de alejamiento se alejara. Pues bien, apunta el Consejo General del Poder Judicial español (CGPJ), que el Tribunal Supremo (TS)[1], ha dictado una sentencia[2] en la que establece que una persona con una orden de alejamiento en vigor, en caso de encuentro casual con su víctima, debe abandonar el lugar en el que coincidan, al tener restringido su derecho a la libertad deambulatoria. El TS considera que, “en los casos de encuentros casuales, en los que no existe el conocimiento de la objetiva situación de acercamiento entre victimario y víctima, la situación generada debe ser, inmediatamente, resuelta por quien tiene obligación de impedir esa aproximación, pues es la persona que tiene limitada su libertad deambulatoria en los términos impuestos en la sentencia”.

Se subraya que “la víctima que no tiene restringido sus derechos no tiene limitación de su deambulación, por lo que, una vez conocida la situación de comunicación casual la obligación derivada de la limitación impuesta, le incumbe al victimario porque es el destinatario de la orden de prohibición de acercamiento”. Es decir, “es al victimario a quien se le imponen determinadas restricciones de deambulación[3]. Fundada en la seguridad de la víctima la conducta que pone en riesgo se integra por su modalidad activa, acercarse, u omisiva, no retirarse, cuando de forma casual, se ha producido la comunicación”[4]. La finalidad de dicha medida la justifica el TS en el aseguramiento de la “concordia social y en la evitación de posibles futuros males adicionales que pudieran derivarse de la coincidencia física de los ofendidos o perjudicados por el delito y su autor, y suponen una limitación de la posibilidad de libre circulación, limitaciones que son impuestas al condenado, quien debe observar el contenido de la limitación”. Para la Sala, la víctima es una persona que “ha sido protegida por la adopción de una medida de aseguramiento y no es la destinataria de una orden de prohibición de aproximarse o de evitar comunicación, pues la medida se impone al victimario”[5].
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[1] La Sala de lo Penal.
[2] Ponencia del magistrado Andrés Martínez Arrieta.
[3] Como es el hecho de la prohibición de aproximarse
[4] El tribunal aplica esta doctrina al caso concreto y confirma la condena a 6 meses de prisión por un delito de quebrantamiento de medida cautelar impuesta por la Audiencia Provincial de Oviedo a un hombre con una orden en vigor de alejamiento de su expareja que no se marchó de un pub en el que casualmente coincidió con ella.
[5]  Fuente de la información CGPJ.