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Según el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el registro del bolso de una trabajadora sin estar presente un representante legal[5] o bien, en su ausencia, otro empleado, resulta a todas luces ilegal según el ET. La exigencia de que en el registro esté presente un representante de los trabajadores u otro trabajador no se relaciona con la protección de la intimidad del trabajador. Se trata de una garantía de la objetividad y eficacia de la prueba. Al incumplirse esa exigencia, la prueba no es válida. Fuente de la información: CGPJ. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Sentencia 874/2024 de 5 de junio (rcud 5761/2022). Ponente: Magistrado Juan Molins García-Atance.
[2] Una trabajadora prestaba servicios en un centro comercial. Cuando lo abandonó por la puerta de salida del personal, sonó la alarma antihurtos. Un vigilante de seguridad registró su bolso y encontró cuatro artículos que no había abonado. La empresa la despidió. La ineficacia probatoria del registro del bolso llevado a cabo vulnerando la norma conduce a que el despido disciplinario sea improcedente. Pero, en el caso, como la trabajadora tenía reducción de jornada por cuidado de un hijo menor, opera la “nulidad automática”, con obligación de readmitir y abonar los salarios de tramitación.
[3] Artículo 18 ET.
[4] 1) Cuando sean necesarios. 2) Dentro del centro de trabajo y en horas de trabajo. 3) Respetando la dignidad e intimidad del trabajador.
[5] Delegado de personal, comité de empresa.