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A este respecto, el legislador establece que, si a la AP le fuese necesario entrar en el domicilio del afectado o en los restantes lugares que requieran la autorización de su titular, debe obtener el consentimiento del mismo o, en su defecto, la oportuna autorización judicial[7]. Otra potestad es la referida a la verificación de documentación del interesado con la limitación recogida en diversa legislación sectorial; por ejemplo, en relación a la de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, el personal funcionario de carrera, debidamente autorizado por el director correspondiente, tiene la condición de agente de la autoridad y puede verificar los libros, registros y otros documentos relativos a la actividad de que se trate, cualquiera que sea su soporte material, incluidos los programas informáticos y los archivos magnéticos, ópticos o de cualquier otra clase[8]. En cuanto al requerimiento vía oral o escrita de información por parte de la AP a los interesados o administrados, se encuadra dentro del deber de la persona o entidad inspeccionada y en el marco de una colaboración proactiva. En todo caso, esta potestad tiene la limitación del derecho constitucional a no declarar contra sí mismo[9]. Respecto a las actas de inspección dependen de la normativa sectorial que las regulen, pero, en todo caso, son soportes documentales formales realizados por los funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad, que recogen hechos constatados y el resultado de las actuaciones realizadas por la inspección[10]. Observándose los requisitos legales correspondientes, estos documentos, sirven de prueba, salvo que se acredite lo contrario[11]. Fuente de la información: doctrina referenciada, LPAC y LRJSP. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Velasco-Carretero, Manuel (2016). Qué son las inspecciones. Sitio iurepost. Visitado el 23/04/2024.
[2] Tirado Barrera, José Antonio (2011). Reflexiones en Torno a La Potestad de Inspección o Fiscalización de La Administración Pública. Derecho y Sociedad. 37.
[3] Rebollo Puig, Manuel (2019). Derecho Administrativo. Tomo III. Ed. Tecnos.
[4] Art. 4.2 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Publicado en BOE núm. 236, de 02/10/2015.
[5] Art. 18.1 LPAC. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Publicado en BOE núm. 236, de 02/10/2015.
[6] Con los límites constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio.
[7] Art. 100.3 LPAC.
[8] Art. 27. b) Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Publicado en BOE núm. 134, de 05/06/2013.
[9] Art. 24.2 CE.
[10] Art. 153 Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Publicado en BOE núm. 302, de 18/12/2003.
[11] Art. 77.5 LPAC.