jueves, 28 de marzo de 2024

Recursos turísticos y Sostenibilidad

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Contaba Cristina las acciones en materia de promoción de los recursos turísticos en los establecimientos hoteleros, que había puesto en marcha el ayuntamiento de su pueblo (infocostatropical, 2024)[1]. En el tema de los recursos turísticos (M. Velasco, 2016)[2], los define la Ley de Turismo de Euskadi (LTurEus)[3] como aquellos bienes materiales o inmateriales, elementos físicos, de naturaleza, sociales y culturales que pueden generar atracción y consumo turístico, así como las infraestructuras de los establecimientos y los servicios orientados al turismo[4]. Los recursos turísticos se clasifican en un plan territorial sectorial específico, en función de su relevancia, inventariándose aquéllos que se consideren básicos, que a su vez serán objeto de declaración conforme a las disposiciones de la presente ley y las normas reglamentarias que se desarrollen[5]. La Ley del Turismo de Andalucía (LTA)[6] recoge una serie de instrumentos de planificación y ordenación de los recursos turísticos de Andalucía, siendo el Plan General del Turismo (PGT) el instrumento básico y esencial para todo el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma. En la LTA se establecen también los Marcos Estratégicos para la Ordenación de los Recursos y las Actividades Turísticas. Entre las finalidades de la LTA se encuentra la protección de los recursos turísticos de acuerdo con el principio de sostenibilidad[7] y entre sus competencias está La planificación y ordenación de los recursos turísticos de interés para Andalucía[8].

Según el Legislador andaluz[9], dentro del ámbito de sus respectivas competencias y conforme al principio de sostenibilidad, las Administraciones Públicas estimulan la mejora de la calidad y de la competitividad de la oferta turística andaluza. En el marco de un desarrollo sostenible, entiende el Legislador vasco[10] que las actividades turísticas deben diseñarse, ejecutarse y promocionarse con sujeción a la normativa de medio ambiente y conservación de la naturaleza, así como a la normativa de evaluación ambiental, llevándose a cabo respetando, preservando y conservando el patrimonio cultural, etnográfico, histórico, artístico, industrial y natural en armonía con otros sectores productivos y difundiendo las costumbres y tradiciones del país y su riqueza cultural. En ese sentido, todas las personas tienen el deber de no dañar los recursos turísticos y de no causarles perjuicios, teniendo los órganos administrativos el deber de promover un uso respetuoso de los mismos y la obligación de ejercer sus funciones inspectoras y sancionadoras para garantizar el cumplimiento de este deber, fomentando un desarrollo turístico sostenible basado en un equilibrio territorial, social y económico, y limitado según la capacidad de carga que sea, en su caso[11]. Por su parte, las actuaciones públicas en materia de turismo tienen que dirigirse a promover y garantizar un turismo respetuoso con el medio ambiente, especialmente en lo que concierne a las zonas protegidas por la normativa ambiental[12].

La estimulación de la mejora de la calidad y la de la competitividad de la oferta turística se lleva a cabo en Andalucía[13] mediante la creación de infraestructuras y de servicios que faciliten un desarrollo empresarial eficiente en el sector turístico, promoviendo un incremento de la competitividad de las empresas turísticas; la diversificación de los productos turísticos, y la incorporación de nuevas ofertas de actividades vinculadas al turismo que potencien la cualificación de los destinos turísticos andaluces; el desarrollo turístico sostenible en el medio rural y litoral basado en las características diferenciales del territorio; el uso eficiente y sostenible del suelo como recurso, destinando los espacios más idóneos para un uso turístico a la implantación de aquellas actividades susceptibles de generar mayor nivel de empleo y valor añadido en la economía local. Otras acciones de fomento son la preservación y, en su caso, mejora del atractivo de los espacios culturales o naturales objeto de frecuente visita turística, facilitando su transitabilidad y la comprensión de los valores que los caracterizan y manteniendo su especificidad y su integridad ambiental; la mejora de la calidad de la urbanización de los espacios en los que se desenvuelve la estancia de las personas turistas, con el fin de potenciar su dotación con equipamientos específicos.

También, lo relativo a la accesibilidad y de la modernización de los servicios y de los establecimientos turísticos junto a la renovación de las edificaciones y de las instalaciones de los establecimientos turísticos que supongan una mejora en la gestión y control de sus actividades mediante la utilización de las mejores técnicas disponibles menos contaminantes o menos lesivas para el medio ambiente[14]. Igualmente, son importantes las acciones relativas a la rehabilitación de espacios y edificios de interés patrimonial, sin menoscabo de las competencias atribuidas a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, con destino al desarrollo de actividades turísticas o a la prestación de servicios turísticos; el desarrollo profesional de los recursos humanos para la mejora de la competitividad del sector turístico; la adopción de medidas que supongan un mejor escalonamiento estacional del turismo para la adecuada utilización de las infraestructuras e instalaciones turísticas; el desarrollo de programas de actividades de promoción, creación y comercialización de productos turísticos de interés para Andalucía, así como el fortalecimiento de la cooperación e interlocución social o el establecimiento de criterios generales y recomendaciones para la consideración y tratamiento del paisaje en la política turística.
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[2] Velasco-Carretero, Manuel (2016). Recurso turístico. Sitio Economía Sostenible. Visitado el 28/03/2024.
[3] Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo. De Euskadi. Publicado en: «BOPV» núm. 152, de 11/08/2016, «BOE» núm. 219, de 10/09/2016.
[4] Art. 7 LTurEus.
[5] Art. 8 LTurEus.
[6] Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía. Publicado en: «BOJA» núm. 255, de 31/12/2011, «BOE» núm. 17, de 20/01/2012.
[7] Art. 1 LTA.
[8] Art. 3 LTA.
[9] Art. 9 LTA.
[10] Art. 9 LTurEus.
[11] Determinada para visitas en sitios o áreas protegidas.
[12] En aquellos recursos turísticos en riesgo de sobreexplotación o de ruptura de equilibrio.
[13] Art. 10 LTA.
[14] En especial las medidas tendentes a la eficiencia energética y de gestión de residuos, así como otras medidas dirigidas a la adaptación a los efectos del cambio climático.