martes, 26 de marzo de 2024

En modo contencioso-administrativo

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Anda Lola atareada preparando un contencioso-administrativo contra una Administración Pública (AP) que presuntamente “se ha pasado tres pueblos” con uno de sus "legales" administrados. Al encontrarnos en la jurisdicción contencioso-administrativa (M. Velasco, 2013)[1], el procedimiento es similar al de otras jurisdicciones, es decir, se inicia con la interposición de la demanda por la parte demandante o afectada, para luego la parte demandada contestar, espacio jurídico para la prueba y, finalmente, la sentencia dictada por el órgano judicial. Todo el proceso se embadurna del principio de tutela Judicial efectiva, garantizándose el acceso a la jurisdicción, imparcialidad del órgano judicial o la sentencia, siempre teniendo en cuenta el Derecho aplicable. Concretando algunos aspectos del Procedimiento Ordinario, las partes en el procedimiento contencioso-administrativo son el demandante, persona física o jurídica que pone el recurso; el demandado, la AP que dictó el acto que se impugna; y el Ministerio Fiscal. Se inicia con la interposición del recurso, el cual se presenta ante el órgano judicial competente, dentro del plazo de dos meses a partir de la notificación del acto impugnado. Seguidamente, el órgano judicial notifica el recurso a la AP, que tiene un plazo de 20 días para presentar su escrito de contestación. Las partes pueden presentar alegaciones previas respecto a cuestiones procesales que consideren. Asimismo, se practican las pruebas consideradas necesarias para determinar los hechos del caso.

En la vista pública las partes exhiben sus argumentos ante el órgano judicial. Seguidamente, presentan sus conclusiones finales y el órgano judicial dicta la sentencia, resolviendo el recurso. Contra ese dictamen cabe interponer recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) y contra la sentencia TSJ cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo. El procedimiento abreviado se utiliza para impugnar los actos de la AP cuando se cumplen ciertos requisitos[2]. Es un procedimiento más rápido y sencillo que el procedimiento ordinario, siendo los plazos más cortos y las costas del procedimiento menores. Sin embargo, no se puede interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS), ni practicar todas las pruebas que se podrían realizar en el procedimiento ordinario. Entre las condiciones para su uso se encuentran la cuantía, siendo el importe del acto impugnado no superior a los 30.000 euros; y la materia, en el sentido de que el acto impugnado debe versar: sobre cuestiones de personal al servicio de las Administraciones Públicas (AAPP), extranjería, disciplina deportiva en materia de dopaje, impugnación de actos de entidades de derecho público o actos de las AAPP que versen sobre materias de competencia de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. No se pueden tramitar actos que sean susceptibles de recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, que versen sobre derechos fundamentales o que sean competencia del TS. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Velasco-Carretero, Manuel (2013). Procedimiento Contencioso-Administrativo. Sitio iurepost. Visitado el 26/03/2024.
[2] Se regula en los artículos 78 a 82 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).