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En la vista pública las partes exhiben sus argumentos ante el órgano judicial. Seguidamente, presentan sus conclusiones finales y el órgano judicial dicta la sentencia, resolviendo el recurso. Contra ese dictamen cabe interponer recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) y contra la sentencia TSJ cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo. El procedimiento abreviado se utiliza para impugnar los actos de la AP cuando se cumplen ciertos requisitos[2]. Es un procedimiento más rápido y sencillo que el procedimiento ordinario, siendo los plazos más cortos y las costas del procedimiento menores. Sin embargo, no se puede interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS), ni practicar todas las pruebas que se podrían realizar en el procedimiento ordinario. Entre las condiciones para su uso se encuentran la cuantía, siendo el importe del acto impugnado no superior a los 30.000 euros; y la materia, en el sentido de que el acto impugnado debe versar: sobre cuestiones de personal al servicio de las Administraciones Públicas (AAPP), extranjería, disciplina deportiva en materia de dopaje, impugnación de actos de entidades de derecho público o actos de las AAPP que versen sobre materias de competencia de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. No se pueden tramitar actos que sean susceptibles de recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, que versen sobre derechos fundamentales o que sean competencia del TS. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Velasco-Carretero, Manuel (2013). Procedimiento Contencioso-Administrativo. Sitio iurepost. Visitado el 26/03/2024.
[2] Se regula en los artículos 78 a 82 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).