Puente Viejo de Ronda, ciudad calificada como municipio turístico andaluz. Fuente: mvc archivo propio |
Para la declaración de Municipio Turístico de Andalucía[5] se tienen en cuenta, en especial, las actuaciones municipales en relación con los servicios públicos básicos que presta el municipio respecto a la vecindad y a la población turística asistida y los servicios específicos que tengan una especial relevancia para el turismo. La declaración de Municipio Turístico de Andalucía es competencia del Poder Ejecutivo andaluz[6], a solicitud de la propia entidad[7]. No pueden obtener la declaración de Municipio Turístico de Andalucía aquellos municipios cuya población de derecho deje de superar los cien mil habitantes mientras sean objeto de un Plan Turístico de Grandes Ciudades vigente. Finalmente, la declaración de Municipio Turístico puede dar lugar a la celebración de Convenios interadministrativos en orden a compensar el incremento en la demanda de la prestación de los servicios, así como a otras formas de colaboración interadministrativa. La declaración puede ser revocada cuando se aprecie una progresiva disminución de la calidad de los servicios municipales que se presten a la población turística asistida o se produzca la pérdida de alguno de los requisitos que dieron lugar a la declaración, los cuales deben ser acreditados por el Municipio Turístico cada cinco años. Igualmente, se registra la pérdida de la declaración de Municipio Turístico de Andalucía, sin necesidad de tramitar procedimiento para su revocación, cuando la población de derecho del municipio supere los cien mil habitantes, en cuyo caso el citado municipio podrá ser objeto de un Plan Turístico de Grandes Ciudades. Imagen del Puente Viejo de Ronda, municipio turístico; fuente: mvc archivo propio.
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[1] Extremera, Fran. Ayuntamientos Andaluces denuncian recortes en las ayudas a los municipios turísticos. LaOpinióndeMálaga. Sitio visitado el 25/02/2024.
[2] Velasco Carretero, Manuel (2012). Municipio Turístico de Andalucía. Sitio Economía Sostenible. Visitado el 25/02/2024.
[3] Art. 19 Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía (LTA).
[4] Su determinación se efectúa por los medios de prueba que reglamentariamente se establezcan. Sin perjuicio de que, para aquellos municipios cuyos cascos históricos o conjuntos histórico-artísticos o monumentales urbanos hayan sido declarados Patrimonio de la Humanidad por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), este requisito se entienda cumplido de forma automática.
[5] Art. 20 LTA.
[6] Oídos el Consejo Andaluz del Turismo y el Consejo Andaluz de Gobiernos Locales.
[7] Mediante acuerdo plenario del Ayuntamiento correspondiente adoptado por mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación.