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En el segundo plantea la definición desde la óptica jurídica, como aquella actividad administrativa de la AP que procura animar a concretos interesados, mediante prerrogativas, a que promuevan acciones encaminadas a satisfacer intereses públicos. En esta última definición, destaca Bueno que es una actividad de la AP enfocada a la concesión de ventajas a interesados concretos, con la finalidad de persuadir, no imponer, a adoptar un determinado comportamiento que satisfaga intereses generales. Por tanto, la causa de la actividad administrativa de fomento no es otra que la promoción de acciones, que tengan como resultado la satisfacción de necesidades públicas, por lo que es fácil deducir que esta actividad debe sustentarse en los pilares de igualdad, proporcionalidad o coherencia entre fin y medios, y no ejecución por la AP que la promueve. Los sujetos de la actividad administrativa de fomento son, por una parte, la distinta AP, como promotora o animadora, y, por otra, los interesados o fomentados, que pueden ser tanto agentes del sector privado como otras AAPP. Siguiendo a Jordana (1949), la actividad administrativa de fomento se puede clasificar en función del enfoque con que se anime a los concretos interesados o por el tipo de prerrogativa que se conceda.
En la primera clasificación, tenemos el enfoque efectivo, donde se promueven preeminencias, auxilios… a modo de estimulación a los concretos interesados, o bien el enfoque coartador, en el que se activan dificultades, impedimentos, obstáculos… que indirectamente dificultan aquellas acciones que la AP quiere desactivar. En la segunda clasificación, tipo de prerrogativa, se encuentran las económicas, ya sean financieras o de uso de dominio público, patrimonial o servicios de las propia AP (subvenciones, ayudas, desgravaciones, exenciones…); las distinciones, premios y galardones; y otras actividades administrativas de fomento, por ejemplo, el beneficio de uso de medios jurídicos excepcionales o el privilegio del beneficiario de la expropiación forzosa[4]. Bueno (2019), establece una clasificación basada en el contenido de las medidas y en el momento de su concesión. En el primer caso, en línea con Jordana (1949), distingue entre medidas de carácter económico, honorífico y jurídico. En el segundo caso, la doctrina referenciada divide la actividad administrativa dependiendo del comportamiento del concreto interesado: ex ante o ex post de la concesión de la ventaja. En el momento anterior tenemos las Ayudas. En el posterior, las recompensas.
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[1] Velasco Carretero, Manuel (2020). Qué es la actividad de fomento. Sitio iurepost. Visitado el 10/01/2024.
[2] Jordana de Pozas, Luis (1949). Ensayo de una teoría del fomento en el Derecho administrativo. Revista de estudios políticos. Nº 48.
[3] Bueno Armijo, Antonio (2019). Derecho Administrativo, tomo III. Ed. Tecnos.
[4] Art. 2.3 LEF: “Por causa de interés social podrá ser beneficiario, aparte de las indicadas, cualquier persona natural o jurídica en la que concurran los requisitos señalados por la Ley especial necesaria a estos efectos”.