martes, 19 de diciembre de 2023

Desconcentración no es Descentralización

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Informa el CGPJ[1] de mi país, de la desestimación por parte del Tribunal Supremo (TS) de los recursos interpuestos por Granada, contra la elección de A Coruña como sede de la Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial, y Aragón, contra la elección de Sevilla como sede de la Agencia Espacial Española. En el primer caso, el TS señala que la decisión final motivada incumbe al Consejo de Ministros, que eligió una de las tres candidaturas calificadas[2], explicitando las razones de la decisión mediante la correspondiente motivación, por lo que no se ha lesionado el principio de objetividad bajo el que debe realizar su actividad la Administración Pública. En el segundo caso, se considera que los criterios no infringen los principios de vertebración y equilibrio territorial[3], explicando el tribunal que el sistema[4] no mantiene la práctica de la Administración General del Estado (AGE) de la designación directa de las sedes de sus entidades, sino que exceptúa la regla de fijar las sedes en Madrid y asigna mediante un procedimiento competitivo susceptible de control jurídico.

La sentencia[5] indica que se trata de un sistema que se autoimpone la AGE basado en el principio de desconcentración[6], siendo la “que, antes, las otras Administraciones territoriales albergarían la expectativa de que en su territorio se fijase una de esas sedes, ahora tienen ya el derecho a que se haga mediante ese procedimiento y que se haga aplicando correctamente sus previsiones”. La Sala concluye que al impugnar el requisito “características de la localidad” la demanda parte de “un error de base al sostener que tales criterios responden al principio de descentralización, lo que hemos rechazado, pues el sistema de determinación de sedes físicas responde al principio de desconcentración. A esto añade que tal criterio piensa en las grandes capitales lo que, en sí, no es censurable pues, como también hemos expuesto, es el principio de eficacia -añadido al de adecuación- el que exige unas infraestructuras que compensen la desconcentración territorial de la Administración General del Estado al fijar la sede fuera de la capital”. Fuente de la información: CGPJ.
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[1] Consejo General del Poder Judicial.
[2] Por la Comisión Consultiva correspondiente como de excelencia: Alicante, Granada y A Coruña.
[3] Como sostiene el recurrente, que en su recurso alegaba que se habían establecido unos requisitos que excluían la candidatura de Teruel, que desde 2021 había manifestado su interés en ser sede de la AEE.
[4] Que introduce el Real Decreto 209/2022, de 22 de marzo, que regula el procedimiento.
[5] Ponencia del magistrado José Luis Requero.
[6] Como expone el Real Decreto, que invoca como criterio inspirador del nuevo régimen de determinación de sedes la vertebración y el equilibrio territorial.