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La sentencia[5] indica que se trata de un sistema que se autoimpone la AGE basado en el principio de desconcentración[6], siendo la “que, antes, las otras Administraciones territoriales albergarían la expectativa de que en su territorio se fijase una de esas sedes, ahora tienen ya el derecho a que se haga mediante ese procedimiento y que se haga aplicando correctamente sus previsiones”. La Sala concluye que al impugnar el requisito “características de la localidad” la demanda parte de “un error de base al sostener que tales criterios responden al principio de descentralización, lo que hemos rechazado, pues el sistema de determinación de sedes físicas responde al principio de desconcentración. A esto añade que tal criterio piensa en las grandes capitales lo que, en sí, no es censurable pues, como también hemos expuesto, es el principio de eficacia -añadido al de adecuación- el que exige unas infraestructuras que compensen la desconcentración territorial de la Administración General del Estado al fijar la sede fuera de la capital”. Fuente de la información: CGPJ.
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[1] Consejo General del Poder Judicial.
[2] Por la Comisión Consultiva correspondiente como de excelencia: Alicante, Granada y A Coruña.
[3] Como sostiene el recurrente, que en su recurso alegaba que se habían establecido unos requisitos que excluían la candidatura de Teruel, que desde 2021 había manifestado su interés en ser sede de la AEE.
[4] Que introduce el Real Decreto 209/2022, de 22 de marzo, que regula el procedimiento.
[5] Ponencia del magistrado José Luis Requero.
[6] Como expone el Real Decreto, que invoca como criterio inspirador del nuevo régimen de determinación de sedes la vertebración y el equilibrio territorial.