Fuente de la imagen: mvc archivo propio |
En todo caso, tienen la consideración de patrimoniales de la Administración General del Estado (AGE) y sus organismos públicos, los derechos de arrendamiento, los valores y títulos representativos de acciones y participaciones en el capital de sociedades mercantiles o de obligaciones emitidas por éstas, así como contratos de futuros y opciones cuyo activo subyacente esté constituido por acciones o participaciones en entidades mercantiles, los derechos de propiedad incorporal, y los derechos de cualquier naturaleza que se deriven de la titularidad de los bienes y derechos patrimoniales[7]. La gestión de los bienes patrimoniales deberá contribuir al desarrollo y ejecución de las distintas políticas públicas en vigor y, en particular, al de la política de vivienda, en coordinación con las Administraciones competentes y ajustarse a principios relacionados con la eficiencia y economía en su gestión; la eficacia y rentabilidad en la explotación de estos bienes y derechos; la publicidad, transparencia, concurrencia y objetividad en la adquisición, explotación y enajenación; la identificación y control a través de inventarios o registros adecuados; y la colaboración y coordinación entre las diferentes Administraciones públicas, con el fin de optimizar la utilización y el rendimiento de sus bienes[8]. A continuación, inserto un vídeo sobre la cuestión, alojado en mi canal de Youtube. Fuente de la información: CE y LPAP.
________________________
[1] Velasco Carretero, Manuel (2013). El dominio privado en la Administración Pública. Sitio iurepost. Visitado el 20/12/2023.
[2] Art. 103.1 CE.
[3] Art. 3 LPAP.
[4] No se entenderán incluidos en el patrimonio de las Administraciones públicas el dinero, los valores, los créditos y los demás recursos financieros de su hacienda ni, en el caso de las entidades públicas empresariales y entidades análogas dependientes de las comunidades autónomas o corporaciones locales, los recursos que constituyen su tesorería.
[5] Art. 4 LPAP.
[6] El régimen de adquisición, administración, defensa y enajenación de los bienes y derechos patrimoniales será el previsto en la LPAP y en las disposiciones que la desarrollen o complementen. Supletoriamente, se aplicarán las normas del derecho administrativo, en todas las cuestiones relativas a la competencia para adoptar los correspondientes actos y al procedimiento que ha de seguirse para ello, y las normas del Derecho privado en lo que afecte a los restantes aspectos de su régimen jurídico.
[7] Art. 7 LPAP.
[8] Art. 8 LPAP.