miércoles, 20 de diciembre de 2023

¿Patrimonio privado de la Administración Pública?

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Reconozco que, en mi etapa de estudiante, cuando me enfrenté al concepto de “patrimonio privado” de la  Administración Pública española (AP), me costó entenderlo, por la confusión que se generó en la cabeza con la palabra “privado” y su conexión con la “propiedad” por parte de una AP que, según el texto constitucional (CE)[1], debe de servir “con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho”, posición servicial a la sociedad española que afecta también a los recursos del país que administra directamente. Pero no hay que liarse, al menos con el ordenamiento jurídico actual.  En el sitio iurepost, bajo el titulo "El dominio privado en la Administración Pública"[2], recogía la especificación del legislador de mi país[3] de que el patrimonio de las Administraciones Públicas (AAPP) está constituido por el conjunto de sus bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza y el título de su adquisición o aquel en virtud del cual les hayan sido atribuidos[4] y los bienes y derechos que integran el patrimonio de las AAPP pueden ser de dominio público o demaniales y de dominio privado o patrimoniales[5]. En ese sentido, son bienes y derechos de dominio privado o patrimoniales los que, siendo de titularidad de las AAPP, no tengan el carácter de demaniales[6].

En todo caso, tienen la consideración de patrimoniales de la Administración General del Estado (AGE) y sus organismos públicos, los derechos de arrendamiento, los valores y títulos representativos de acciones y participaciones en el capital de sociedades mercantiles o de obligaciones emitidas por éstas, así como contratos de futuros y opciones cuyo activo subyacente esté constituido por acciones o participaciones en entidades mercantiles, los derechos de propiedad incorporal, y los derechos de cualquier naturaleza que se deriven de la titularidad de los bienes y derechos patrimoniales[7]. La gestión de los bienes patrimoniales deberá contribuir al desarrollo y ejecución de las distintas políticas públicas en vigor y, en particular, al de la política de vivienda, en coordinación con las Administraciones competentes y ajustarse a principios relacionados con la eficiencia y economía en su gestión; la eficacia y rentabilidad en la explotación de estos bienes y derechos; la publicidad, transparencia, concurrencia y objetividad en la adquisición, explotación y enajenación; la identificación y control a través de inventarios o registros adecuados; y la colaboración y coordinación entre las diferentes Administraciones públicas, con el fin de optimizar la utilización y el rendimiento de sus bienes[8]. A continuación, inserto un vídeo sobre la cuestión, alojado en mi canal de Youtube. Fuente de la información: CE y LPAP. 
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[1] Velasco Carretero, Manuel (2013). El dominio privado en la Administración Pública. Sitio iurepost. Visitado el 20/12/2023.
[2] Art. 103.1 CE.
[3] Art. 3 LPAP.
[4] No se entenderán incluidos en el patrimonio de las Administraciones públicas el dinero, los valores, los créditos y los demás recursos financieros de su hacienda ni, en el caso de las entidades públicas empresariales y entidades análogas dependientes de las comunidades autónomas o corporaciones locales, los recursos que constituyen su tesorería.
[5] Art. 4 LPAP.
[6] El régimen de adquisición, administración, defensa y enajenación de los bienes y derechos patrimoniales será el previsto en la LPAP y en las disposiciones que la desarrollen o complementen. Supletoriamente, se aplicarán las normas del derecho administrativo, en todas las cuestiones relativas a la competencia para adoptar los correspondientes actos y al procedimiento que ha de seguirse para ello, y las normas del Derecho privado en lo que afecte a los restantes aspectos de su régimen jurídico.
[7] Art. 7 LPAP.
[8] Art. 8 LPAP.