viernes, 24 de noviembre de 2023

Sobre la elaboración y el etiquetado del vino en la UE

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
En esta fría mañana, cercana al fin de semana, me apetece escribir sobre la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE), Court of Justice of The European Unión (TJUE), en el asunto C-354/22 | Weingut A[1]. Dictamina la Corte Europea de Justicia que, en relación con la elaboración y etiquetado del vino, una persona viticultora podrá indicar su propia explotación vitícola incluso si el prensado se realiza en las instalaciones de otro viticultor. El caso se centra en un viticultor de la región alemana del Mosela, que utiliza los términos "Weingut" (finca vitivinícola) y "Gutsabfüllung" (embotellado en la finca), para el vino que produce a partir de uvas procedentes de viñedos arrendados situados a aproximadamente 70 km de su propia explotación. Según un contrato, las vides arrendadas son cultivadas por su propietario bajo las instrucciones del viticultor del mismo nombre. Al final de la vendimia, un lagar en alquiler está disponible exclusivamente, durante 24 horas, para el procesamiento de la uva procedente de los viñedos en alquiler, de acuerdo con las prácticas enológicas del viticultor.

A continuación, éste transporta el vino obtenido hasta su explotación. El Tribunal Administrativo Federal alemán, que conoció del asunto, preguntó al Tribunal de Justicia sobre este último requisito. El Estado federado de Renania-Palatinado considera que el viticultor del mismo nombre no puede utilizar las indicaciones controvertidas para el vino elaborado en los locales del otro viticultor. Y es que, para que se puedan utilizar determinadas indicaciones que hacen referencia a una explotación vitivinícola del mismo nombre, como "Weingut", la legislación de la UE establece que debe elaborarse exclusivamente a partir de uvas recolectadas en los viñedos explotados por dicha explotación y que la elaboración del vino se realice íntegramente en esa explotación. En primer lugar, el Tribunal de Justicia señala que, según el Derecho de la Unión, las cláusulas controvertidas, que tienen como objetivo garantizar una calidad superior, están reservadas a los productos vitivinícolas amparados por una denominación de origen protegida (DOP) o una indicación geográfica protegida (IGP).

Corresponde al Tribunal Administrativo Federal determinar si los viñedos arrendados, situados a 70 kilómetros de la explotación vitícola del mismo nombre, están amparados por la DOP o la IGP de dicha explotación. Además, el Tribunal considera que el concepto de "explotación" y, por tanto, el uso de los términos en cuestión, no se limitan únicamente a las tierras propiedad del viticultor o situadas en sus proximidades. Podrán extenderse a los viñedos en arrendamiento y situados en otro lugar, siempre que el viticultor del mismo nombre asuma la dirección efectiva, la supervisión estrecha y continua y la responsabilidad del cultivo y la recolección de la uva. Cuando se cumplan estos requisitos en lo que se refiere al prensado en un lagar arrendado por un breve período a otra explotación y siempre que dicho lagar esté exclusivamente a disposición de la explotación vitícola del mismo nombre durante el período necesario, la elaboración del vino podrá considerarse como realizada íntegramente en dicha explotación[2]. Fuente de la información: TJUE. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Judgment of the Court in Case C-354/22 | Weingut A.
[2] Además, se aplican las mismas condiciones cuando el personal de la explotación vitícola que alquila el lagar realiza el prensado. Esta operación deberá realizarse de conformidad con las normas vitícolas del mismo nombre.