jueves, 23 de noviembre de 2023

A vueltas con la Desviación de Poder

Fuente de la imagen: Texto "Discutidas Leyes del Poder"[1] mvc archivo propio
Siguiendo a M. Atienza[2], conceptualizo la desviación de poder como el abuso de poder que comete una autoridad pública para conseguir fines inconformes con el Estado de Derecho, como puede ser favorecer los intereses de un grupo de presión, una organización política… El Tribunal Supremo de mi país (TS)[3] la define como “el ejercicio de potestades administrativas para fines distintos de los fijados por el ordenamiento jurídico”. Realizo la acotación doctrinal anterior porque, en relación al acuerdo del Consejo de Ministros (CM) donde se promovía a una persona a la categoría de fiscal de Sala, a propuesta del Fiscal General del Estado (FGE), informa el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que el TS aprecia esta figura jurídica.

Considera el TS acreditado que la finalidad buscada por el FGE, fue asegurar la promoción a la máxima categoría de la Carrera Fiscal, tratando de llenar lo que es una carencia de la actual legislación y apartándose de la finalidad propia de la potestad de resolver convocatorias para plazas del Ministerio Fiscal (MF), cuyas vacantes deben proveerse fundamentalmente con arreglo al criterio del mérito. La sentencia acuerda retrotraer las actuaciones al momento anterior al de elevar al CM la propuesta del FGE, a fin de que se realice otra nueva, teniendo en cuenta cuanto queda dicho sobre la finalidad de la potestad de resolver convocatorias para plazas en el MF. Fuente de la información: CGPJ. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
__________________
[1] Velasco Carretero, Manuel. Discutidas Leyes del Poder. 2014. Sitio visitado el 23/11/2023.
[2] Atienza, Manuel. Desviación de Poder. Diario Información. 2000.
[3] Sentencia en la que se estima en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Real Decreto 907/2022, de 4 de octubre (BOE de 5 de octubre de 2022).