jueves, 28 de septiembre de 2023

Responsabilidad por actos de los menores en Internet

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
En el coffee break de la tarde surgió el debate sobre las responsabilidades de los padres, madres y tutores de las presuntas acciones irresponsables en las redes sociales virtuales, social media y otros lugares de Internet, de sus hijos, hijas o tutorizados/as: intimidación, burla, difusión de contenidos sensibles, acoso, incumplimiento de leyes, vulneración de derechos… Ciertamente no solo se puede sufrir el lógico desgaste emocional, también existe el riesgo a la responsabilidad económica derivada de esas infracciones administrativas y otras conductas delictivas, junto a los daños y otros perjuicios materiales y morales.

Eso es lo que expresé, recordando la información de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), acerca de los distintos tipos de responsabilidades en las que puede incurrir quien difunda ilegítimamente contenidos o información sensible y, claro, si eres padre, madre, tutor o tutora de un/una menor pues… a buen entendedor, sobran más palabras. La responsabilidad puede ser administrativa por infracción de la normativa de protección de datos, responsabilidad civil por daños y perjuicios, penal por delitos tipificados en el Código Penal (acoso, amenazas, reenvío de imágenes…) o disciplinaria en el ámbito educativo[1].
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[1]  Fuente de la información: AEPD.