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Eso es lo que expresé, recordando la información de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), acerca de los distintos tipos de responsabilidades en las que puede incurrir quien difunda ilegítimamente contenidos o información sensible y, claro, si eres padre, madre, tutor o tutora de un/una menor pues… a buen entendedor, sobran más palabras. La responsabilidad puede ser administrativa por infracción de la normativa de protección de datos, responsabilidad civil por daños y perjuicios, penal por delitos tipificados en el Código Penal (acoso, amenazas, reenvío de imágenes…) o disciplinaria en el ámbito educativo[1].
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[1] Fuente de la información: AEPD.